1 de agosto de 2025
Buscando acelerar la transformación energética en Paraguay, la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) relanzó la semana pasada su línea de financiamiento para eficiencia energética. En una jornada que reunió a instituciones financieras, organismos de cooperación y actores del desarrollo, informaron que entre las novedades se destaca la disponibilidad inicial de un fondo de 10 millones de dólares destinados exclusivamente a inversiones verdes.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer esta semana la lista de instituciones públicas que presentaron y aquellas que no expusieron el informe de gestión presupuestaria correspondiente al primer semestre de este año.
Resulta loable matizar que el sistema internacional se ha enfocado en los nuevos parámetros financieros, tal como se percibe a partir de lo expresado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) bajo la denominación “Recomendaciones”, y en vista a que en el año (2018) dispuso la “ampliación” de la (Recomendación 15) a los efectos de corresponder a la identificación de los activos virtuales.
La caducidad es un término que proviene del latín caducus, que significa “que cae”, y en materia de seguros es pues eso, el decaimiento del derecho del asegurado por la inejecución de una carga u obligación que le tiene impuesta en el contrato celebrado. El Art. 1579 del Código Civil expresa: “Cuando por este código no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, puede convenirse la caducidad de los derechos de este, si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia de acuerdo con el siguiente régimen: a) si la carga u obligación debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deberá alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento. Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro, o en la extensión de la obligación del asegurador; y b) si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida. En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por el periodo en curso al tiempo en que conoció el incumplimiento de la obligación o carga”.
El contexto (esencial) del mercado de valores se encuentra ocupando una interconexión (directa) con el sentido (gnoseológico) del fraude económico. Pues bien, desde una mirada (normológica), la Ley N° 5810/17, que regula la oferta pública de “valores” y sus emisores, los valores de oferta pública, las bolsas de valores, las casas de bolsas, y en general, los demás participantes en el mercado de valores, nos revela a partir de su Sección II una consideración (ineludible) respecto a la información reservada y privilegiada.