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Con la reciente publicación de Juicio Político. Tesis de doctorado presentada en el año 1896, de Federico Codas, la bibliografía paraguaya ha recuperado un importante estudio que, desde las primeras décadas de vigencia de la Constitución de 1870, nos ilustra sobre antecedentes, teoría, hechos históricos y valoraciones personales en torno a esta controvertida figura jurídica.
Entre los juicios políticos desarrollados en ese entonces, el autor relata tres casos que exponen el carácter del procedimiento en cuestión. En uno de ellos, los encausados fueron los miembros del Superior Tribunal de Justicia Alejandro Audibert, Domingo A. Ortíz y Luis Burone. Codas relata que «una publicación de El Independiente, aparecida en la sesión noticiosa, en fecha 11 de abril de 1889, bajo el título de Guerra intestina, produjo en el seno de la representación nacional debates prolongados y apasionados. Previa moción votada por la mayoría, la Cámara de Diputados resolvió castigar al autor de aquella publicación, considerándola altamente ofensiva a la dignidad del Congreso. Citado el encargado de la sección de noticias, don Marcelino Fleitas, compareció ante la barra de la Cámara de Diputados y dijo no podía declarar quién fuese el autor del suelto aludido, por no considerar la representación nacional, competente para oír tales exposiciones, que son del dominio del Poder Judicial. En uso de las prerrogativas y privilegios invocados por la Cámara, se ordenó al jefe político de la capital el arresto de don Marcelino Fleitas por el término de quince días» (1). Consecuentemente, Fleitas promovió un hábeas corpus que fue concedido por el Superior Tribunal de Justicia el 26 de abril en los siguientes términos: «tengan por ilegal, nula y sin valor alguno la pena y el arresto impuesto a dicho individuo por la citada Cámara. Por tanto: líbrese en el día oficio al jefe político de la capital para que ponga a dicho individuo en completa e inmediata libertad» (2). En este escenario la Cámara de Diputados hizo lugar a formación de causa contra los citados magistrados y el 10 de mayo, oídas la defensa, réplica y contrarréplica, el Senado Nacional constituido en tribunal los declaró culpables «de desacato a la autoridad de la H. Cámara de Diputados y de usurpación de atribuciones; y en tal virtud, separados de los puestos que desempeñan» (3).

Causales y mecanismo de destitución
La Constitución, en su carácter de fuente orgánica de institucionales estatales y regulador del poder político, contiene la figura del juicio político como medio excepcional para atribuir responsabilidades a ciertos funcionarios públicos con el objeto de su destitución.
Fijémonos en las causales dispuestas en la Constitución de 1870 y 1992. En el primer caso, el artículo 50 cita como causas «mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes». Al respecto, Codas dice: «el contenido de estas frases parece a primera vista referirse a tres categorías de causas» (…) «Sin embargo, en el terreno propiamente doctrinal las opiniones se hallan controvertidas, habiendo muchos que sostienen que la primera frase es genérica, y específicas, las subsiguientes. Los que argumentan de este modo se fundan en que las palabras mal desempeño podrían prestarse a interpretaciones arbitrarias, de funestas consecuencias en la Administración Pública» (…) «es más racional considerar las frases subsiguientes como una limitación del mal desempeño que pueda autorizar una acusación» (…) «si se da otra acepción a la cláusula y se consideran tres causas distintas, la permanencia de los jueces en sus puestos dependería exclusivamente de la buena o mala voluntad del Congreso, pues, en tal caso, la Cámara de Diputados puede acusar a un juez por una falta insignificante que no comprometa ni la Justicia, ni la dignidad de la magistratura, ni la honra del país» (4).

La Constitución vigente en su art. 225 establece las siguientes causales: «mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes». El texto es prácticamente el mismo y la disyuntiva interpretativa persiste conforme se lee a continuación: «El mal desempeño de funciones consiste en que el autor se comporta contrariamente a lo que se espera del mismo al momento de asumir el cargo, hasta tal punto que resulta imposible tolerar que continúe ejerciendo las responsabilidades para las que fue designado. Esta consideración puede provenir de un comportamiento doloso o negligente de parte del funcionario, o de una forma de conducta contradictoria con aquello que la sociedad espera de él. Como ejemplos podemos mencionar utilización abusiva de su posición en provecho propio o de terceros, conductas inapropiadas para el cargo que ejerce, conducta indecorosa. No necesitan ser delitos o conductas ilícitas, siendo suficiente que su comportamiento sea repudiable con relación al cargo que desempeña» (5).
Respecto al procedimiento, huelga decir que no existe un reglamento concreto para el desarrollo del juicio político en Paraguay y que en todos los casos desde 1992 se han adoptado formas procesales ad hoc. Esta situación abstracta es uno de los elementos que influyen en la interacción de las fuerzas parlamentarias sobre un fino equilibro entre lo político y lo jurídico.

Sobre la base de los distintos intereses partidarios cabe preguntarnos qué determina la decisión del Congreso para iniciar un juicio político al Presidente o defenderlo. Pérez-Liñán cita cuatro factores: la norma constitucional, el sistema de partidos políticos, la relación del Presidente con el Congreso y el contexto político en general (6).
Entre el impulso y la forma de su ejecución, la figura del juicio político y su experiencia en Paraguay con la insoslayable conducta partidaria, nos remite directamente al siguiente pensamiento clásico: ¿qué es más útil, ser gobernado por el mejor de los hombres o por la mejor de las leyes? Para responder, Aristóteles nos dice que la ley no tiene pasiones, cosa que necesariamente se encuentra en cualquier alma humana.
Federico Codas
Juicio político Tesis de doctorado presentada en el año 1896
Colección Clásicos del Derecho Paraguayo
Asunción, La Ley, 2025
100 pp.

Notas
(1) Codas, Federico (2025). Juicio Político. Tesis de doctorado presentada en el año 1896. Asunción, La Ley, p. 57. Para más detalles sobre este y otros casos, y sobre el juicio político en general: Melgarejo Raggini, Jorge (2024). La destitución del Presidente (y otras autoridades). Asunción, Intercontinental Editora.
(2) Op. cit., p. 58.
(3) Ibíd.
(4) Op. cit., pp. 68 y 69.
(5) Casañas Levi, José F. (2015). Consideraciones preliminares sobre el Juicio Político. Revista Jurídica, Universidad Católica de Asunción, p. 141.
(6) Pérez-Liñán, Aníbal (2009). Juicio político al presidente y nueva inestabilidad política en América Latina. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, p. 216.
*Hermes Ramos Dávalos es abogado y magister en Sociología y Ciencias Políticas por la Universidad Nacional de Asunción, con estudios de Historia en dicha institución. Su ensayo Un capítulo del nacionalismo en el Paraguay: El gobierno de Rafael Franco recibió el premio del Concurso Literario Grupo General de Seguros 2012. Ha publicado Trayectos de la lengua guaraní (Secretaría Nacional de Cultura / Concurso de Ensayo Rafael Barrett, 2011) y Contexto político del golpe de 1989: una visión desde la prensa (Intercontinental, 2019).