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Se trata de un periodo de 90 (noventa) días, del 1° de junio al 30 de agosto en la región oriental y del 15 de junio al 15 de septiembre en la región occidental, en el cual las áreas de cultivo destinadas a la producción de granos y semillas deben permanecer libres de soja guacha y hospedantes alternativos, con el objetivo de minimizar los efectos del ataque de la Roya Asiática de la Soja (Phakopsora pachyrhizi). Durante la pausa fitosanitaria, los productores pueden optar por otros rubros de renta, atendiendo que las áreas de cultivo solamente deben estar libres de soja, de manera a reducir la fuente de inóculo del hongo causante de la Roya Asiática, que anualmente provoca importantes pérdidas productivas y económicas. La Dirección de Protección Vegetal, aclara que los propietarios o arrendatarios de parcelas de soja tienen la obligación de cumplir o hacer cumplir la normativa, que incluye a depósitos, silos, bordes de caminos internos o áreas de dominio de la propiedad, al igual que todas las instituciones responsables, concesionarias o administradoras de ferrovías, puertos fluviales, aeropuertos, caminos públicos y rutas nacionales. Fuente: Senave