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“Nuestro rol es uno solo: chequear si la persona figura en el registro cívico permanente, porque la Constitución Nacional, en su artículo 290, dice que para esta presentación (el que firma) debe ser elector, esa es la condición”, señaló.
Indicó que el TSJE comprueba si son o no electores y, si lo son, los dan como válidos y, de lo contrario, los sacan de la lista. “Pero, en el tema de las firmas no tenemos nada que ver”, indicó.
Mauro apuntó que la Justicia Electoral es la única institución que puede certificar la calidad de elector de las personas, pero admitió que no está reglamentado el procedimiento para la presentación de la enmienda por vía de la iniciativa popular.
Ante una consulta, recordó que cuando en 2011 el Partido Tekojoja planteó un proyecto de reelección vía enmienda constitucional, con el aval de unas 100.000 firmas lo hizo directamente ante el Congreso Nacional, sin pasar por el TSJE.
Mauro indicó que para hacer el cotejo de las firmas deberían contar con un registro de las mismas y con la participación de peritos caligráficos, por lo cual es una cuestión bastante compleja.
Delito
Sobre las numerosas denuncias que realizan ciudadanos en los medios de comunicación y las redes sociales acerca de la falsificación de sus firmas, Mauro dijo que se trata de un delito que figura en el artículo 246 del Código Penal, por lo cual las denuncias deben hacerlas ante un fiscal. Dijo que el delito tiene una expectativa de prisión de hasta 5 años o hasta 10 si existen agravantes.
Recordó que la periodista chilena Nicole Andrea Cofré Saa, tras verificar que figuraba en la planilla con una firma que no era la suya, hizo la denuncia en la Fiscalía.