Treinta y dos funcionarios alquilan sus casas al TSJE

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Luego de la publicación de ABC Color acerca de una funcionaria de la Justicia Electoral que alquilaba parte de su vivienda de Quiindy a esa institución, se inició un sumario en que “detectaron” la existencia de otros 32 casos. El titular del órgano, Jaime Bestard, ordenó el traslado de las oficinas.

Con base en las publicaciones periodísticas, la Superintendencia de la Justicia Electoral inició una investigación y “descubrió” que existen otros 32 funcionarios electorales que también arriendan sus viviendas a la institución a través de la empresa Naisal Negocios Inmobiliarios, de Ismael Hadid Florentín.

El citado órgano de la Justicia Electoral recomendó la instrucción del sumario administrativo a los propietarios (funcionarios) de los inmuebles alquilados.

No solo existe una resolución interna del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) de 2013, que prohíbe que funcionarios y familiares de estos alquilen sus viviendas a la institución, sino que también hay varias leyes que inhabilitan a un funcionario público a establecer contratos con la institución donde trabaja.

Bestard autorizó a la Dirección General de Registros Electorales a suscribir convenios con otros organismos que cuenten con inmuebles a ser usufructuados por la institución, a título gratuito, hasta tanto se realice un nuevo proceso de locación de oficinas para la Justicia Electoral. Ordenó también el traslado de los tribunales, juzgados y registros en las localidades que se encuentran afectadas por la resolución interna del 2013.

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Asimismo, Bestard instruyó a la Dirección General de Administración y Finanzas que solicite a la empresa Naisal Negocios Inmobiliarios que disminuya el precio de alquiler (en caso de ser necesario). Ello ante las publicaciones de sobrefacturación en los precios.

La publicación hizo referencia a que la directora de Logística del TSJE, Victorina Fretes Mora, alquila parte de su casa de Quiindy para el funcionamiento del Registro Electoral, en violación a la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, la Ley 1626 del Funcionario Público y la Ley 2523/04 de Enriquecimiento Ilícito.