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La ley establece la obligación de llamar a licitación cada cinco años parar otorgar concesiones en la administración de juegos de azar.
El artículo 7 de la ley dice: “La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública, por el plazo de cinco años...” (negritas son nuestras).
La ley no establece opciones en cuanto a tiempo o mecanismos de concesión: cada cinco años se tiene que llamar a licitación.
Las prórrogas otorgadas por Conajzar en favor de la empresa SES SA, propietaria del Casino de Asunción, son ilegales. No tienen ningún valor porque fueron otorgadas al margen de lo que establece la Ley 1016/907.
El Casino de Asunción fue beneficiado con tres prórrogas en la concesión para operar en nuestra capital: Resolución Nº 68 del 25 de mayo de 2005; Resolución Nº 63 del 31 de octubre de 2007; y la Resolución Nº 57 del 15 de junio de 2011.
La Resolución 57/11 entrará a regir el 7 de setiembre de 2016 y se extiende por 10 años, hasta setiembre de 2026.
No solo violan la ley al otorgar ampliaciones de contrato sino que también ampliaron en forma ilegal la duración del contrato, estableciendo a futuro el inicio de su validez.
Las resoluciones de Conajzar deben ser anuladas y los firmantes de cada una de ellas deben ser objeto de investigación por parte del Ministerio Público.
¿Ampliaciones sucesivas en favor del Casino de Asunción solo por generosidad?
roque@abc.com.py