Cargando...
Según el abogado, no sería prudente tomar decisiones sobre la base de supuestos o hipótesis. En cuanto a la cuestión del tráfico de influencias, Fernández dijo que el artículo constitucional (Art. 201, numeral 2) habla de que este debe ser “fehacientemente comprobado” y la declaración sobre este tipo de hechos es cuestión del Poder Judicial. Por lo tanto, señaló que debemos estar pendientes para verificar si la posición del Tribunal de Sentencia coincide con lo que dice el Art. 201 de la Carta Magna.
Fernández sostuvo también que para tomar una decisión debe haber de por medio una condena firme, al ser consultado sobre una posible apelación del senador Bogado.
Sobre el hecho de que en el caso González Daher no se esperó una sentencia judicial, el abogado dijo que el Senado es una institución política, pero que debía basarse en lo jurídico.