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Señaló que la citada ley es sobreviviente de un tiempo dictatorial, que quedó olvidada y sigue sirviendo hasta hoy “para dar a las y los parlamentarios una protección inaceptable en una democracia, y se ha convertido en los últimos años en una garantía de impunidad. No podemos permitir que el Parlamento se convierta en un refugio de delincuentes”, expresó.
Insistió en que el citado instrumento de tiempos de la dictadura “sirve en realidad para amparar delitos y atropellos que han cometido y pudieran seguir cometiendo los autodenominados “honorables”. No confundamos inmunidad parlamentaria con impunidad para parlamentarios”.
El artículo 1 expresa: “El que molestare, acusare o interrogare judicialmente a un miembro de la honorable Cámara de Representantes o del Consejo de Estado, por las opiniones que emitiere en el desempeño de su mandato, será castigado con dos o tres años de penitenciaría e inhabilitación absoluta para ejercer toda función pública por cinco años”. El artículo 3 dice: “El que arrestare o secuestrare a una persona investida de fueros constitucionales, fuera del caso de delito infraganti que merezca pena de muerte, o de penitenciaría superior a dos años, será castigado con cuatro a seis años de penitenciaría e inhabilitación absoluta para ejercer toda función pública por cinco años”.