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Tenemos la arbitraria situación de que un decreto es contrario a la ley. El resultado es que la administración Horacio Cartes debilita de este modo las leyes de protección ambiental.
Una pregunta que puede parecer una tontería: ¿qué entendemos por lavandería?
¿Es un sitio donde solo se lava ropa, o puede extenderse a todo negocio donde se realiza el acto de lavar?
Si fuera así, donde se lavan coches, motos o camiones es una lavandería; solo que de vehículos motorizados.
La falta de precisión y definición conceptual es una de las graves falencias del Decreto 453/13. Las definiciones quedan libradas a interpretaciones; el resultado es una sucesión de modos de ver un mismo acto.
El punto 9.520 del anexo del Decreto 453/13 establece que “lavanderías y servicios de lavanderías, establecimientos de limpieza y teñido” no requieren de estudio de impacto previo a la habilitación.
Las curtiembres entran dentro del rubro de teñido y limpieza de cuero. Son altamente contaminantes por los productos químicos que emplea.
Y las lavanderías lo mismo, sea de prendas o de lavado de autos. En definitiva, contaminan cursos de agua.