Procurador no puede regular honorarios

El procurador general y los demás procuradores no pueden regular honorarios. Así señala un fallo de la Corte Suprema, que despeja cualquier duda sobre el tema en debate. La sentencia señala que no pueden obtener beneficios ulteriores al sueldo, que ya está previsto en el Presupuesto General de la Nación. Además, refiere que si se establecen los honorarios se estaría en una clara contravención al principio de igualdad establecido en el artículo 47 de la Constitución. La resolución habla de una doble remuneración.

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Por medio del Auto Interlocutorio N° 2556 del 18 de noviembre de 2013, la Sala Penal de la Corte, integrada por los ministros Sindulfo Blanco (preopinante), Alicia Pucheta de Correa y Luis María Benítez Riera, rechazó la regulación de honorarios de Felipe Mercado Navarro, procurador delegado de la Procuraduría General de la República.

Según los antecedentes, el pleito se originó a raíz de un decreto del Ejecutivo por el cual se acordó el pase a retiro del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas del entonces capitán Benicio Rubén Argüello.

El procurador delegado había ganado la batalla judicial, ya que por Auto Interlocutorio N° 496 del 14 de junio de 2011, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Procuraduría.

“La Procuraduría actúa en juicio no en virtud de una relación de derecho privado entre profesional y cliente, sino en virtud de un mandato imperativo de derecho público, del cual el procurador es la persona física que desempeña el cargo y es el agente designado para el mismo, con rubro y rango designados en el Presupuesto General de la Nación, en los términos de la Ley 1626/2000 (De la Función Pública)”, dijo el ministro Blanco, a cuya postura se adhirieron sus colegas Pucheta y Benítez Riera.

“El artículo 8° de la mencionada disposición legal, establece que el cargo del procurador y sus adjuntos es un cargo de confianza y, por ende, sujeto a libre disposición por parte de quien los designa, en este caso, el Presidente de la República; lo cual indica el vínculo del procurador con el Estado paraguayo. Es decir, la relación entre representante y representado no se produce en virtud de normas de derecho privado, en el caso de un contrato de servicio –al cual puede o no añadirse un mandato– en los términos de los artículos 846 y 880 del Código Civil. La relación se produce por mandato legal de máximo rango, por disposición de derecho público que asigna al procurador la función de representar los intereses patrimoniales del Estado”, agrega el fallo.

Agrega que en el eventual caso de regular los honorarios profesionales en dicho sentido, implicaría una clara contravención al principio de igualdad establecido en el artículo 47 de la Constitución, “puesto que se generaría una situación de privilegio para los abogados que, desempeñando una función pública y percibiendo un emolumento presupuestario para el efecto, puedan ulteriormente obtener el justiprecio de sus honorarios pese a que su función específica y constitucionalmente asignada es intervenir en el juicio”.

La cuestión se convirtió en tema de debate a raíz de la publicación en la que se señaló que el camarista Linneo Ynsfrán rechazó millonarias regulaciones de honorarios del procurador general, Roberto Moreno. Este, en otra publicación, dijo que la ley de honorarios y una acordada de la Corte le permiten regular. Agregó que parte de lo que percibió donó a instituciones como Asoleu, etc. Según la Corte, ni Moreno ni los demás procuradores pueden regular.

No se puede justipreciar

La Corte menciona como jurisprudencia de los tribunales el Auto Interlocutorio Nº 142 del 18 de marzo de 2011, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital.

El fallo del alto tribunal resalta que “resulta obvio que el procurador y sus adjuntos intervienen en juicio por mandato expreso constitucional en ejercicio de la función que les sea asignada administrativamente, con lo que carecen de derecho al justiprecio”. Por tanto, los ministros votaron por el rechazo de la regulación de Mercado.

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