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La propuesta del vicepresidente de la República, Juan Afara, y el presidente de la ANR, diputado Pedro Alliana, realizaron a radios del interior del país, de ser la voz de la dirigencia, del partido y del Gobierno y transmitir las buenas noticias a cambio de un vínculo comercial, va contra los Principios sobre regulación de la Publicidad Oficial y libertad de Expresión, establecidos por la CIDH.
Justamente, fue el relator especial del citado organismo, Edison Lanza, quien se encargó de recordar que esta propuesta va contra la libertad de expresión.
“Premiar y castigar con publicidad oficial a medios de comunicación por su línea de afinidad con el Gobierno interfiere con libertad de expresión”, escribió ayer en su cuenta de Twitter (@EdisonLanza).
Una forma de presión
En el extenso documento al cual hace referencia el relator, se menciona que la CIDH ha condenado en distintas ocasiones la adopción de medidas estatales que constituyen medios indirectos de restricción de la libertad de expresión.
Advierte que la distribución arbitraria de publicidad oficial, opera sobre distintos tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar e intereses que pueden afectarlos. “Es una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio según la voluntad de quien ejerce la presión”, agrega.
El organismo no prohíbe la publicidad estatal en los medios de comunicación, pero sugiere que los gobiernos deben establecer reglas claras y transparentes a fin de que no se convierta en condicionamiento para influir en su línea editorial, de manera tal que beneficien al Gobierno.
Pautas oficiales
En el capítulo de objetivos legítimos de la publicidad oficial señala lo siguiente: “Los Estados deben utilizar la pauta o publicidad oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios”.