La supresión de esta figura puede ser peligrosa porque ante un mínimo problema que posea una persona con el fisco, un fiscal puede iniciar una investigación o directamente una imputación.
Por ejemplo, un simple error en una declaración jurada puede dar pie a la participación del Ministerio Público sin necesidad de que intervenga la sede administrativa. Es decir, de sancionarse y promulgarse, un fiscal puede interpretar como evasión el error de una declaración.
El proyecto de ley en cuestión deroga el Art. 3 de la Ley N° 4673 “Que modifica y amplia disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del servicio de carácter personal” (Prejudicialidad).
Cohecho privado
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El Ejecutivo también plantea modificar algunos artículos del Código Penal para incluir el cohecho privado, que es aquel que prestare servicios o funciones para una persona jurídica, empresa u organización y en tal contexto exija, se deje prometer o acepte un beneficio para sí o para un tercero como contraprestación que determine su preferencia en la adquisición de productos o servicios en detrimento de otros. La pena privativa de libertad será de hasta tres años o multa. Si la pena es grave se eleva hasta cinco años.
Soborno privado
También se pretende castigar el soborno privado, que consiste en que “el que prometa, conceda o entregue un beneficio a quien prestare servicios o funciones para una persona jurídica, empresa u organización, como contraprestación para que en tal contexto determine su preferencia en la adquisición de productos o servicios en detrimento de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”. Y cuando el hecho es grave, la pena se aumenta hasta cinco años, según el paquete de medidas presentado ayer en el Congreso.