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La Ley Nº 5908 “De fortalecimiento financiero y reactivación productiva de los pequeños productores de la agricultura familiar campesina” fue promulgada ayer por el presidente de la República, Horacio Cartes.
La normativa dispone que los sujetos de esta reactivación sean todas aquellas familias que dependan de actividades como “la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, acuicultura y el pastoreo”.
Se incluirán las deudas vencidas hasta el 30 de junio de este año y a los dueños de hasta 30 hectáreas de lote.
Para acceder a un capital de hasta 25 salarios mínimos, es decir, 51.028.075 guaraníes (salario mínimo vigente G. 2.041.123), con una quita de dos años de gracias, y a un plazo de hasta 10 años, con una tasa de 8% de interés, deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios (Renabe) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Esta última institución se encargará de coordinar la asistencia para los beneficiarios de esta ley.
Aquellos que poseen deudas en entes públicos o privados, de igual manera podrán acceder a préstamos en el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH).
Ampliación
El Ejecutivo dispone un capital de US$ 20.000.000 para el CAH y autoriza a Hacienda a emitir bonos del tesoro público por un valor de hasta US$ 40.000.000.
No establece una cantidad de beneficiarios.