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Agregó que al analizar lo que dice la Ley 700/96, que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional, se tiene la respuesta en el artículo 1 de la referida normativa, que dice: “Ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”.
Sin embargo, luego expresó que el salario que percibía Gabriela Quintana en Itaipú no provino del Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, para el magistrado, no se configuró el doble cobro de salario estatal y no se tipifica como un hecho punible.
Lo que el juez Víctor Medina no tomó en cuenta es que el artículo de la Ley 700/96 dice claramente: “A los efectos de esta ley, es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales”.
Pero Medina hizo caso omiso a este punto y votó por absolver a los dos procesados, aunque perdió su postura, ya que los otros dos integrantes del tribunal, Elio Ovelar y Juan Carlos Zárate, refirieron que la acusada Gabriela Quintana no recurrió a la Corte para pedir la inconstitucionalidad de la aplicación de la Ley 700/96, tal como sí lo hicieron otras personas para evitar ser procesados por cobro indebido de honorarios.