Hacienda advierte a quienes realicen actividad política

El Ministerio de Hacienda, a cargo de Lea Giménez, emitió un comunicado advirtiendo a sus funcionarios que está prohibido realizar actividades políticas en las dependencias del Estado y que el incumplimiento será sancionado, previo sumario administrativo. 

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2269

El comunicado indica que “se recuerda a todos los funcionarios y personal contratado del Ministerio de Hacienda la vigencia de los artículos 296 y 328 de la Ley N° 834/96 Código Electoral; así también la vigencia de los artículos 60 y 63 de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública. 

El artículo 296 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, queda prohibida la fijación de letreros o adhesión o colocación de carteles en: puentes, edificios públicos nacionales, departamentales y municipales; monumentos, señales de tránsito y leyendas sobre el pavimento de las carreteras o calles urbanas. 

El artículo 328 señala que quienes infringieren las normas establecidas para la fijación de carteles, o destruyeren intencionalmente material propagandístico de algún partido, movimiento político o alianza que concurre a las elecciones, serán castigados con la pena de un mes a un año de penitenciaría, más una multa equivalente a monto del perjuicio causado y la reposición del valor del mismo. 

La nota menciona que el artículo 60 establece que queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos internos respectivos: b) trabajar en la organización o administración de actividades políticas en las dependencias del Estado; e) vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones del Estado. 

El artículo 63, por su parte, dispone que el incumplimiento será sancionado, previo sumario administrativo, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal que traiga aparejado, refiere el comunicado, de la cartera de Hacienda.

Enlance copiado