Por Sentencia Definitiva número 675 del 31 de agosto de 2007, el juez Delvalle ordenó que la reimpresión de las acciones de Fulvia Almada Dávalos y Rosalía García, en supuesta violación a la ley, de acuerdo a los entendidos en la materia.
Las dos mujeres, quienes alegaron el extravío de sus acciones, contra el patrocinio de Bordas, promovieron un juicio contra la empresa San Agustín SA “sobre privación de eficacia jurídica y restitución de bienes”.
Delvalle, para hacer lugar a la demanda sin precedentes en los tribunales por su grosera ilegalidad, se basó en el artículo 1530 del Código Civil, que hace referencia a los “títulos a la orden”.
Hay que entender que las acciones de San Agustín eran al portador. En consecuencia, el magistrado de ninguna manera podría aplicar la disposición legal señalada más arriba, según las fuentes.
El artículo 1.520 del Código Civil, que hace referencia a los “títulos al portador”, es contundente al apuntar que “salvo disposición especial de la ley, no se admite la invalidación de los títulos al portador extraviados o sustraídos”.
De lo que dice el mencionado artículo, según los entendidos, debe haber una ley especial que invalide los títulos al portador extraviados o sustraídos.
Bordas, en su escrito apuntó que la demanda fue promovida, bajo el amparo del artículo 1521 del Código Civil, que dice: “El poseedor de un título al portador puede exigir al emisor la expedición de un duplicado o un título equivalente, si prueba su destrucción...”; es decir, el argumento utilizado por el abogado, tampoco viene al caso, considerando que lo que se alega en la demanda es que las acciones fueron extraviadas y no destruidas.
En la parte resolutiva de su fallo, el magistrado privó de “eficacia jurídica” 60 acciones con valor nominal de G. 10.000, que corresponden a Fulvia Almada; y 300 acciones con valor nominal de G. 10.000, que corresponden a Rosalía García.
Según quedó demostrado en la demanda que la Sindicatura de Quiebras había promovido contra la empresa San Agustín, ante el mismo juez Delvalle, Fulvia y Rosalía, así como Lidio Oviedo, padre del senador Oviedo Mato, eran solo prestanombres de Carmelo Cabrera. Así lo reconoció Elvira Cabrera, hija de Carmelo, quien se allanó a la demanda de la Sindicatura y admitió que su padre creó San Agustín para eludir a sus acreedores.
El abogado Marcial Bordas promovió la demanda de privación de eficacia a favor de Rosalía y Fulvia, en su momento era abogado de Carmelo Cabrera y tenía conocimiento de la fortuna de su cliente. Luego, el letrado pasó a jugar con Oviedo Matto, según nuestras fuentes, y la resolución del juez Delvalle le permitió supuestamente apoderarse de la empresa, que tiene valiosos inmuebles. Esto quedó demostrado con la venta de las fincas de Tobatí y Atyrá, que fueron vendidas al Indert por G. 60.000 millones, de los cuales ya se pagaron G. 47.000 millones. Bordas incluso ahora aparece como accionista de San Agustín.
No evitó el pago del dinero
Silvino Delvalle es el mismo juez que no evitó el pago de los casi 47.000 millones de guaraníes a la empresa San Agustín por parte del Indert. La prohibición le había solicitado el síndico Raúl Silva.
El magistrado Delvalle es liberal y además habría sido fuertemente presionado durante una reunión de la cúpula del PLRA, en la que también estuvo presente el presidente del Jurado de Enjuiciamiento (JEM), el diputado también liberal Jorge Ávalos Mariño.
Si el juez hubiera dispuesto el no pago se hubiera podido evitar el despojo al Estado paraguayo, mediante la compra irregular de la propiedad de 5.000 hectáreas de la firma San Agustín.