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La propuesta legislativa fue presentada por los senadores liberales Blas Llano y Fernando Silva Facetti, y establece la obligatoriedad del voto para la elección de autoridades nacionales, departamentales y municipales.
Si un elector no emite su voto y no justifica en un plazo de 90 días a contar a partir del día de los comicios, entonces se expone a las siguientes sanciones: a) inhibición general de vender y grabar bienes por cuatro años; b) la prohibición de desempeñar cargos públicos por dos años; c) recibir subsidios del Estado, sea cual fuese su naturaleza; d) renovación de documento de identidad; e) obtención de pasaporte; f) prohibición de realizar gestiones o trámites durante dos años ante los organismos estatales nacionales o municipales.
Se puede absolver
Las sanciones establecidas se pueden absolver previo pago de una multa equivalente a 40 jornales mínimos. Es decir, G. 2.806.240, teniendo en cuenta que un jornal es de 70.156. Agrega que el importe de la multa se abonará en la Justicia Electoral.
La justificación del no voto deberá realizarse ante el juez electoral de la circunscripción.