Cargando...
Durante la entrevista en el programa “No tiene nombre”, de Radio ABC Cardinal 730 AM, Salas dijo que el artículo 164 del Código Electoral habla sobre las vacancias en el Parlamento y dice que “se distribuirán las bancas entre los candidatos suplentes más votados en las listas de las otras asociaciones políticas y en la proporción correspondiente”.
El funcionario señaló que no quería interpretar dicho artículo dado que “será el pleno de la Cámara de Senadores quien va a decidir”.
Apuntó que el caso similar más cercano que se tiene es el del exsenador Jorge Oviedo Matto, del Unace, que renunció y dejó la única banca que tenía su partido político y fue reemplazado por Abel González (PLRA), como suplente más votado de la lista proclamada por el TSJE.
Salas agregó que esa fue la interpretación del Senado, ya que los dos primeros suplentes colorados ya habían asumido debido al retiro de dos titulares y el que seguía era un suplente del PLRA.
Consultado sobre qué pasaría en caso de que el Senado no logre designar por no ponerse de acuerdo o por falta de mayoría necesaria, Salas dijo que el organismo encargado de dirimir esa cuestión sería el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Por ese motivo, el funcionario justificó su imposibilidad de opinar al respecto.
Según argumentan senadores colorados, como Juan Carlos Galaverna, la vacancia de Paraguayo Cubas le corresponde a un suplente colorado por ser la lista de este partido la más votada en las últimas elecciones, con lo cual debería asumir Arnaldo Franco (ANR, cartista).
En cambio, los liberales sostienen que la vacancia le corresponde al primer suplente disponible de la lista proclamada por el TSJE, que es Eusebio Ramón Ayala. Según la resolución adoptada por el Senado en su sesión del pasado jueves, Paraguayo Cubas está suspendido hasta el sábado 8 de junio del corriente y se reintegrará formalmente al Senado el lunes 10 de junio. Durante ese periodo, no recibirá su salario, que será percibido por el suplente que asuma. El motivo por el cual Cubas no tiene un suplente de su partido es que la misma Constitución en su Art. 223 establece que el TSJE proclama a 45 senadores titulares pero solamente 30 suplentes, situación que afecta a los partidos con pocas bancas.