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El Auto Interlocutorio N° 174, del 27 de junio pasado, por el cual el juez Elio Ovelar rechazó el pedido de nuestro director para que Bogado sea desaforado, trasgrede directamente la correcta exégesis de los artículos 67 numeral 1 y 68 numeral 2 del Código Procesal Penal (CPP).
“La ley ritual penal estipula que la víctima u ofendido de un hecho punible tiene el derecho a intervenir en el proceso conforme a las disposiciones previstas en dicho cuerpo legal. Este precepto no puede ser interpretado y aplicado en forma aislada, y para ello el magistrado debió tener en consideración lo previsto en el artículo 328 (Desafuero) del CPP, en cuanto a que dicha norma estipula que cuando se opongan al procedimiento obstáculos fundados en privilegios o inmunidades establecidas en la Constitución Nacional, se debe previamente desaforar al sujeto, para ser parte del proceso penal del que se trate”, dice el escrito presentado por los abogados Alejandro Encina Marín y Alejandra Encina Pérez ante la Cámara de Apelaciones contra la decisión del magistrado Ovelar.
Según los letrados, el artículo 328 del CPP prevé la posibilidad de levantamiento o suspensión del privilegio o inmunidad cuando el sujeto que goce de esta situación es pretendido ser enjuiciado en calidad de imputado o acusado (según sea una acción pública o privada) a través de un procedimiento penal. “Sin embargo, el dispositivo debe a su vez ser objeto de integración con otras normas previstas tanto en la Carta Magna como en la propia Ley N° 1286/98 (CPP), y esta labor intelectiva no ha sido impulsada por el señor juez, materializándose de esta forma un pronunciamiento sustentado en la literalidad de una norma y no precisamente en el contenido amplio del orden jurídico aplicable al caso”, dicen los apelantes.
De acuerdo al escrito que debe ser analizado por la Cámara, Ovelar interpretó literalmente los artículos 191 de la Constitución Nacional y 328 del Código Procesal Penal, “dispositivos que obstaculizan temporalmente la persecución penal, fundado en la inmunidad que tiene el sujeto que pretende ser sometido a proceso del cual pudiera derivar en pena o sanción. ¿Pero qué ocurre cuando el sujeto que goza de inmunidad o privilegio es el que acude al proceso a intentar ser parte? ¿El mismo se despoja o no de sus privilegios? La respuesta obviamente es la negativa y esto revela una situación de absoluta inequidad al principio de igualdad ante la ley”.
“La condición de senador de Víctor Bogado González tiene una relevancia jurídico-legal evidente, porque denota de un modo claro e incontrovertible, a la luz del debido respeto y sana exégesis de normas de rango constitucional y de inferior jerarquía, que el senador Víctor Bogado, en tanto está protegido por sus fueros, goza de inmunidad, por lo que no debería intervenir directamente en un proceso penal en calidad de víctima, salvo que, conforme al principio de igualdad, en forma similar a la persona a quien querella, esté despojado de la inmunidad predicha”, sostienen los abogados de nuestro director.
Los antecedentes revelan que Bogado promovió una querella contra Zuccolillo por difamación, calumnia e injuria. Fue a raíz de una entrevista publicada en el diario La Nación el 6 de mayo pasado, en la que nuestro director supuestamente lo acusó de haragán y usurero.
Se aferra a la inmunidad
El legislador Víctor Bogado manifestó en un escrito presentado ante la justicia que el director de ABC quiere constituirse en el “Supremo Juzgador de la República”. “Una vez más reitero que me presento ante la administración de justicia como un ciudadano cuyo honor ha sido lesionado, en la búsqueda de la restitución del orden constitucional quebrantado”, señaló el legislador colorado, que de esta manera se aferra a la inmunidad que tiene como integrante de la Cámara de Senadores.