Dos oficiales generales piden reingreso

El Gral. Brig. Carlos Líder Leguizamón y el contralmirante Augusto Lovera Cañete, pasados a retiro el 25 de febrero último, solicitaron su reincorporación a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) mediante notas enviadas días atrás al ministro de Defensa, Gral. Ejér. (SR) Bernardino Soto Estigarribia, y al presidente Cartes, según informaron ayer ambos militares retirados durante una visita a nuestro diario.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

Leguizamón y Lovera Cañete alegan que su pase a retiro fue ilegal, probablemente causado por motivaciones políticas e intereses sectarios, en su momento, en la cúpula castrense.

Sostienen en las notas dirigidas a Soto Estigarribia y Cartes que en el Decreto 10712 –por el cual pasaron a retiro– se argumenta que ellos dejan el cuadro activo de las FF.AA. por haber cumplido “el tiempo máximo de servicio de acuerdo” al art. 138 de la Ley 1115, inciso “a”, anexo 3, del Estatuto del Personal Militar. Enfatizan que esta fundamentación es “totalmente falsa” porque ellos estuvieron en servicio 29 años y 11 meses, mientras que el citado anexo 3 establece 35 años como tiempo máximo de actividad para el grado de contralmirante y general de Brigada. Dicen también en el escrito que “con la intención evidente de no otorgarnos el ascenso, no hemos recibido nuestras calificaciones conceptuales del año 2012” conforme al art. 73 de la Ley 1115. Leguizamón y Lovera Cañete destacan que son el número uno de su remesa en sus respectivas armas, por lo que debían ser tenidos en cuenta para los ascensos y cargos en las FF.AA., cumpliendo de esta forma con el plan de carrera militar.

Indicaron que en el peor de los casos hubieran quedado un año más en actividad en el cuadro de excedente después de ser relevados de sus cargos el 4 de octubre del año pasado, Leguizamón de la presidencia de la Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa, y Lovera Cañete de la jefatura de la Prefectura Naval.

Finalmente, además de indicar que ya recurrieron al Tribunal de Cuentas para reclamar la anulación del Decreto 10712, explicaron que decidieron recurrir a la prensa porque creen que su escrito fue “cajoneado” en el comando de las FF.MM. y no entregado al titular del Ejecutivo. Por su parte, Soto Estigarribia señaló que el Presidente “por sí” puede remover y nombrar a los comandantes militares según el art. 238 de la Constitución. Leguizamón sostiene que el citado artículo constitucional habla de los “comandantes de la Fuerza Pública”, por lo que no se trata de la situación de ellos, y que tampoco habilita al Presidente a proceder arbitrariamente, sin respetar el plan de carrera militar.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...