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El documento señala que existe la clara intención del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) de que no sea remitido el expediente denominado “Santiago Peña s/ recurso de habeas data”, que fue resuelto en su momento por la jueza electoral María del Carmen Novais. Según los accionantes, la referida prueba es fundamental porque Peña sostiene que fue la única manera de no tener doble afiliación. Agrega que el TSJE no designa el juez interino que reemplace a la jueza Novais, quien pidió permiso.
El TSJE lo preside Jaime Bestard (ANR, cartista). Está integrada por Alberto Ramírez Zambonini (PLRA) y María Elena Wapenka (febrerista).
El TEC, Primera Sala, resolvió el 13 de noviembre pasado iniciar la demanda de nulidad que presentó Fuerza Trabajadora Teete el 1 de noviembre pasado, en la que sostiene que el exministro de Hacienda está inhabilitado por su afiliación en el PLRA.
Ugarte López afirma en su escrito que la precandidatura presidencial de Santiago Peña “es un acto jurídico nulo de nulidad absoluta, que no necesita ser declarada –su nulidad– por juez alguno”. Explicó que la impugnación se presentó en su momento ante el Tribunal de la ANR y el argumento es que Peña es afiliado del PLRA. El abogado recordó que en noviembre de 2016 se aceptó su afiliación al Partido Colorado, “a sabiendas de que estaba afiliado desde hacía 20 años al PLRA”.