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Explicó que no hay ninguna laguna en el artículo 201 de la Constitución, ya que se establece en qué casos los legisladores perderán su investidura y que si bien es cierto que no establece ninguna mayoría eso se resuelve en la Constitución Nacional en lo dispuesto en el artículo 182, que es un artículo de carácter general que señala cómo se interpretarán cada una de las mayorías y detalla cada una de ellas.
Sostiene que si la Constitución en uno de sus artículos no estableció una mayoría calificada se entenderá que la decisión debe tomarse por simple mayoría de votos. Detalla que la ley sancionada establece tres cuestiones que exceden la Constitución Nacional. “Agregan una mayoría calificada en contra del precepto constitucional establecido en el artículo 185”, indica.
Afirma que el segundo elemento es que se estableció un requisito que no contempla la Constitución, cual es de la prejudicialidad; es decir que haya una condena firme en la justicia para considerar: la solicitud de una cuarta parte de los miembros de una cámara por pedido de pérdida de investidura, y segundo que para que prospere debe tener una mayoría de dos tercios absoluto de los votos (53 en Diputados y 30 en el Senado).