Cargando...
El Poder Ejecutivo tuvo una tremenda metida de pata con la promulgación del Decreto 453/13 que busca reglamentar la ley 294/13 “De evaluación de impacto ambiental”.
El documento fue firmado por el Ing. Jorge Gattini, titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
¿Por qué una metida de pata? El Decreto 453/13 contradice el mandato de la Ley 294/13. Se cometió el absurdo de promulgar un decreto que viola una ley tanto en el espíritu como en la letra.
La administración del presidente Horacio Cartes pone al país en la disyuntiva de violar una ley para dar cumplimiento a un decreto.
La prelación del ordenamiento jurídico establece que una ley se encuentra por encima de un decreto.
Cualquier estudiante de derecho, el más burro inclusive, sabe que un decreto no puede modificar una ley. Sería interesante saber quiénes asesoran al Poder Ejecutivo en la preparación de decretos. A juzgar por la redacción del Decreto 453, no se destacan por sus conocimientos del derecho.
La otra opción es que exista intención de manipular un decreto para evitar el cumplimiento de la ley.
Manipulación para secar humedales
Paraguay es signatario del convenio internacional de protección de humedales.
La Ley 350/94, en su artículo 1º expresa: “Aprúebase la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas”.
El convenio internacional Ramsar forma parte del derecho positivo del Paraguay, según establece la Ley 350/94; por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio.
Sin embargo, el decreto de la administración Horacio Cartes abre las puertas para la destrucción de esterales.
El capítulo 1 del Decreto 453 tiene como título “De las obras y actividades que requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental”.
El artículo 2 inciso b punto 4 dice: “Drenaje o desecación de humedales” (negritas son nuestras).
Mientras el Convenio Ramsar, aprobado por Ley 350/94, tiene como objetivo “fomentar la conservación de los humedales” el decreto de la administración Horacio Cartes dice que se puede solicitar impacto ambiental para “drenar o secar humedales”.
El punto 4 del inciso b está bien escondido en el artículo 2 en procura de que pase desapercibido.
Sin embargo, dice claramente que se puede contar con el permiso del Estado paraguayo para “drenaje y desecación de humedales”.
El resto del planeta realiza esfuerzos considerables para preservar una fuente fundamental de recursos como son los esterales y aquí Horacio Cartes dice que se pueden secar los humedales.
Producción de arroz
La producción de arroz es muy importante para el país dado que genera ingresos y asegura la disponibilidad de alimentos, pero esta actividad económico no se encuentra por encima de la necesidad de preservar los recursos naturales.
Los esteros constituyen sitio adecuado para plantar arroz; si los humedales se secan, la producción no tendrá futuro en unos años más.
Los productores quieren ganar hoy sin importar cuántos esteros tengan que secarse; mañana simplemente se dedican a otra actividad para seguir ganando.
Es el país el que queda sin el recurso insustituible de los esterales.
La responsabilidad de mantener el equilibrio entre la preservación de los recursos naturales y la necesidad de producir competen a las instituciones del Estado.
El Decreto 453/13 rompe este delicado equilibrio y se convierte en una herramienta para destruir bienes y recursos que en definitiva pertenecen a la nación en su conjunto, no sólo a los productores de arroz.
Próxima nota: Deforestación