Aprueban modificación de loteamientos

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 5346 que modifica los artículos 245, 246, 248, 250, 255 y 258 de la ley orgánica municipal. Estos artículos se refieren a los procesos de loteamientos.

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Con la modificación se eleva de 15 a 60 días el plazo máximo que tendrá la intendencia municipal para la aprobación provisoria de los loteamientos. Igual plazo también tendrá la Junta Municipal para pronunciarse sobre el tema.

Además se dispone que en los loteamientos las parcelas destinadas a edificios públicos “se ubicarán en lo posible en un lugar equidistante de los extremos del loteamiento”.

En cuanto a la inscripción de la venta de lotes, se dispone que la anotación de los mismos en los registros públicos permanecerá a favor de la loteadora hasta tanto se termine de pagar las parcelas o se haga la escritura traslativa de dominio.

Se dispone también que a partir de ahora la loteadora podrá dar por anulado el contrato de compra-venta cuando el plazo de mora sea superior a seis cuotas. En la redacción anterior se establecía que la anulación se daba por un atraso superior a las diez cuotas.

También se estableció que, en casos de quiebra o concurso de acreedores, los contratos de compra-venta serán válidos.

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