Presidencialismo débil

La finalidad esencial de la Constitución es limitar la concentración del poder en manos de un único detentador mediante la distribución de las diferentes funciones estatales entre varios detentadores del poder. Dado que estos diversos órganos estatales se distribuyen el ejercicio del poder, se ven constitucionalmente obligados a cooperar en la formación de la voluntad estatal. Si está distribuido y ejercido conjuntamente, el poder estatal está, al mismo tiempo, limitado y controlado.

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Se ha observado con acierto que nuestro actual diseño constitucional ha provocado una notable redistribución de competencias de los poderes del Estado. El análisis de las disposiciones constitucionales relativas al reparto de competencias muestra que el órgano con mayores poderes de control es el Legislativo, mientras que el poder del Estado bajo mayores controles es el Ejecutivo.

En efecto, el Ejecutivo es el poder más controlado y, a la vez, el que menos facultades de control posee. En contrapartida, el Legislativo es el poder menos controlado pero el que posee mayores facultades de control. El Poder Judicial tiene pocas facultades de control, aunque de gran importancia.

La conclusión principal del análisis es que, en el diseño actual, el Poder Ejecutivo tiene un poder normativo llamativamente débil y un liderazgo político institucional muy limitado. Al mismo tiempo, el Poder Legislativo carece de un sistema apropiado de control político.

En concordancia con lo anterior, se ha advertido que el actual diseño constitucional priva al Poder Ejecutivo de ciertos mecanismos de intervención de los que tradicionalmente ha dispuesto en el ejercicio de sus funciones, restringiendo los poderes del Ejecutivo en distintos aspectos.

Por su parte, el Poder Legislativo no solo ha incrementado sus competencias legislativas, sino que, a la vez, la Constitución le ha atribuido facultades y funciones que le proporcionan una mayor capacidad decisoria. De todo ello se infiere que el sistema presidencialista paraguayo está institucionalmente dotado de un Congreso con fuertes atribuciones legislativas y con una gran capacidad de interferencia en la acción de gobierno.

Diseños constitucionales con semejantes características han llevado a los analistas a advertir sobre los riesgos que supone para la gobernabilidad democrática un presidencialismo débil con minoría política en sede legislativa. El prestigioso politólogo Arend Lijphart, por ejemplo, ha formulado la advertencia en los siguientes términos: en teoría, el presidencialismo supone una fuerte concentración de poder presidencial; en la práctica, el presidencialismo representa un poder presidencial meramente moderado o escaso, así como presidentes que se sienten frecuentemente paralizados, impotentes y frustrados.

La situación de muchos presidentes latinoamericanos, por cierto, encaja perfectamente en la descripción de Lijphart. Bajo condiciones democráticas, muchos presidentes han tenido problemas para ejecutar sus programas de gobierno. Han contado con poder para iniciar sus políticas, pero les ha resultado muy difícil conseguir apoyo para implementarlas.

Desde ese punto de vista, el caso del presidente Cartes no resulta extraño. A dos años de iniciado su mandato, Cartes parece, como diría Lijphart, paralizado, impotente y frustrado, y no sin razón.

dm@danielmendonca.com.py

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