“No podrán ser reelectos”

Frente a la constante embestida por la reelección presidencial, nunca será suficiente reiterar la opinión de quienes debatieron, redactaron, sancionaron la Constitución Nacional. Nadie mejor que ellos para opinar con entera propiedad sobre este asunto. ¿Y qué dicen?: La reelección no es posible en ningún caso, salvo la reforma mediante una convención nacional constituyente.

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El artículo 229 de la Constitución expresa: “El Presidente de la República y el Vicepresidente duran cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones (…) No podrán ser reelectos en ningún caso”. En ningún caso quiere decir en ningún caso. Se quiere interpretar que la reelección no es permitida a quien está en ejercicio de la presidencia de la República, pero sí habilita a quienes ya habían ocupado el cargo.

Tal vez se podría deducir, aun forzando mucho, que el espíritu de la Constitución abre el camino para la reelección después de uno o dos períodos. En este caso, los convencionales constituyentes no tendrían que haber agregado esta frase rotunda: “en ningún caso”. Bastaría con “No podrán ser reelectos”. Y punto.

Aun así, hay parlamentarios que buscan violar esta norma por el lado de la enmienda, que tampoco es posible legalmente.

Cuando esta misma discusión se dio en el 2006, la mayoría de los “Ciudadanos Convencionales” y “Miembros de la Comisión Redactora” publicaron en ABC Color, el 8 de octubre de 2006, una “Declaración” según la cual “La Constitución Nacional, en el título IV, estableció clara y expresamente el modo, la manera, el procedimiento o forma de modificar la Constitución, en los artículos 289, DE LA REFORMA, y 290, DE LA ENMIENDA.

En otro párrafo: “Por la reforma se entiende la modificación total de la Constitución, en tanto que la enmienda se refiere a la reforma parcial...”.

“Está claramente establecido en el Art. 290, DE LA ENMIENDA, que ‘No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de la elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los Capítulos...”.

En otro párrafo de la Declaración leemos: “Cuando el texto y espíritu de la norma constitucional son claros, no caben interpretaciones dudosas, ni dictámenes erróneos (…) la decisión mayoritaria de la Plenaria DETERMINÓ que cualquier modificación sobre el tema de la elección, por la gravedad de su naturaleza, sea tratada única y exclusivamente por el procedimiento de la REFORMA Y NO POR LA ENMIENDA”. “A mayor abundamiento, el Art. 122 de la Constitución Nacional establece que: ‘No podrán ser objeto de referéndum’, entre otros, el inciso 6) las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.

“En consecuencia, la disposición que plantee la reelección igualmente no sería posible por vía de la enmienda”.

El Dr. Óscar Facundo Ynsfrán, presidente de la Convención, expresó: “Puede afirmarse, sin lugar a equívocos, que la opinión de terceros –por más encumbrados y académicos que fuesen– no puede debilitar o cambiar lo que establecen la letra y el espíritu de la Constitución, elaborada por los ciudadanos convencionales, según las fuentes y antecedentes obrantes en los diarios de sesiones de la comisión redactora y aprobados en las sesiones plenarias”.

Las disposiciones claras, transparentes, entendibles, de los mencionados artículos 289, 290 y 122, en apariencia son insuficientes para evitar la distorsión de los mismos. Pero solo en apariencia. Detrás se esconde la perversa intención de violar la Constitución, como sea, incluyendo en esta maniobra a la Corte Suprema de Justicia. Una de sus ministras, la doctora Peña, nos había recordado la existencia de una de las manchas de nuestra justicia: la certeza constitucional, gracias a la cual tuvimos un presidente de la República al que cabía estar solamente por dos meses, hasta el llamado de nuevas elecciones.

De acuerdo con los entendidos, no existe la llamada certeza constitucional como tal. Ni como acción ni como recurso. No está prevista en la ley y menos en la Constitución.

Los impulsores de la reelección a través de la enmienda saben que este camino está vedado. Pero puede más el deseo de agradar al poder.

alcibiades@abc.com.py

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