En el caso concreto de la enmienda promovida por el Ejecutivo y una parte del Congreso, se hace necesario impedir la agresión de estos poderes por medio de un Poder Judicial conformado por jueces de sabiduría y coraje. Estos requisitos son necesarios para hacer valer el control de constitucionalidad establecido en el famoso caso Marbury vs. Madison (1803) y que hoy forma parte del compendio jurídico internacional.
El artículo 229 de nuestra a Ley Fundamental dice: “El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso”.
La enmienda impulsada por el Ejecutivo y una parte del Congreso debe ser declarada contraria a la letra y el espíritu de nuestra Ley Fundamental, haciendo valer la doctrina de la supremacía constitucional, de manera que las normas y actos contrarios a la Ley Suprema sean declarados inconstitucionales.
La enmienda es ciertamente un caso político, en el sentido del lema “Que la gente decida”, que el oficialismo colorado sostiene; sin embargo, su aprobación está supeditada a la sana doctrina de subordinar el poder político a la juridicidad. En el modelo liberal republicano prevalece el imperio de la ley mediante la aplicación de lo que los griegos y los romanos denominaron isonomía, expresión para comprender la igualdad ante la ley sin privilegios.
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Nuestra Constitución no está ajena a los preciosos principios del liberalismo republicano. El artículo 247 de nuestra Ley Fundamental dice: “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir”.
El antecedente resolutivo emanado del poder jurisdiccional será un mensaje para el Ejecutivo y el Legislativo, de manera que sus miembros sepan que las pasiones de la política y de las masas populares se encuentran condicionadas al cumplimiento de las reglas institucionales.
En un momento en que todavía se está a tiempo de evitar la fractura definitiva de las instituciones de la democracia constitucional, los jueces deben mostrarse sabios y con el coraje de hacer prevalecer la República y la Constitución por sobre cualquier interés personal o coyuntural que de la política emerge.
(*) Decano de Currículum UniNorte. Miembro del Instituto del Desarrollo del Pensamiento Patria Soñada. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado” y “Cartas sobre el liberalismo”.