Freno a la libertad

A fines de mayo pasado el Ministerio de Justicia puso en vigencia el denominado “Procotolo de acceso de medios de comunicación a establecimientos penitenciarios”. La norma establece una serie de requisitos que el periodista o cualquier medio de comunicación debe cumplir para entrevistar a personas privadas de su libertad o realizar informes de la situación de establecimientos penitenciarios del país.

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La disposición ministerial, según explicaciones brindadas, pretende poner orden y reglamentar el acceso de medios periodísticos a centros penitenciarios para entrevistas a internos de esos reclusorios, y que de ninguna manera busca restringir la libertad.

Sin embargo, a primera vista la medida constituye una restricción para cualquier requerimiento periodístico, puesto que necesariamente se tendrá que obtener autorización de un juez para que se pueda entrevistar al interno, según la disposición. Una situación sumamente curiosa, puesto que la responsabilidad de un establecimiento penitenciario y del interno corre exclusivamente a cargo del Ministerio de Justicia y no del Poder Judicial.

Pero analizando un poquito más, uno se encuentra con que la medida ministerial colisiona contra amplias garantías de libertad de expresión y de prensa establecidas expresamente en la Constitución Nacional, así como también en convenios internacionales sobre derechos humanos que obligan al Estado a precautelar esos principios y también legislaciones vigentes.

Además, una disposición administrativa, como la resolución 413, no puede restringir, limitar ni condicionar garantías que establece nuestra Carta Magna. Entonces, ¿qué se pretende evitar con este tipo de medidas? ¿A quién o qué se quiere proteger o esconder de la sociedad?

El interés periodístico en estos casos se centra en la necesidad de obtener una versión o información del interno que pueda contribuir o acercar pistas sobre hechos ocurridos que permanecen en la nebulosa, o también para que la sociedad conozca las condiciones en que las personas privadas de libertad viven en los centros penitenciarios de nuestro país.

Toda persona privada de libertad en cumplimiento de penas que le impone la justicia debe permanecer encerrada, pero en libre comunicación, dice la ley. Pues, las penas que se les imponen a esas personas se refieren a la libertad física, de movimiento o de tránsito y a ejercer su derecho cívico, entre otros. Pero debe seguir gozando de los demás derechos que le asisten como persona, como ser humano. Es decir, la persona detenida o condenada sigue teniendo derecho a la educación, a la salud, a la familia, a informarse y a expresarse, etc., dentro de las medidas de seguridad que rigen en todo establecimiento penitenciario.

Por lo tanto, más allá de la intención ministerial de ordenar la casa, no se deben desconocer las garantías establecidas por la Constitución en favor de la libertad de prensa y de expresión, derechos humanos fundamentales que constituyen la columna vertebral de todo estado de derecho.

epaciello@abc.com.py

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