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“Artículo 128. Coacción sexual y violación.
1º. El que, mediante fuerza o amenaza con peligro presente para la vida o la integridad física, coaccionara a otro a padecer en su persona actos sexuales, o a realizar tales actos en sí mismo o con terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.
2º. Cuando la víctima haya sido violada, coaccionada al coito con el autor o con terceros, la pena privativa de libertad será de tres a doce años.
3º. Cuando la víctima del coito haya sido una persona menor de dieciocho años de edad, la pena privativa de libertad será de tres a quince años.
4º. La pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67 cuando de la relación de la víctima con el autor, surgieren considerables circunstancias que lo ameriten.
5º. A los efectos de esta Ley se entenderán como:
1. actos sexuales, aquellos destinados a excitar o satisfacer los impulsos de la libido, siempre que respecto a los bienes jurídicos protegidos, la autonomía sexual y el desarrollo sexual armónico de niños y adolescentes, sean manifiestamente relevantes;
2. actos sexuales realizados ante otro, aquellos en el sentido del numeral anterior que el otro percibiera a través de sus sentidos”.
Generalmente las leyes son de difícil digestión, oscuras, en las que pueden darse varias lecturas en un mismo tema, es decir, todo se vuelve opinable, pero creo que el artículo citado no da lugar a interpretaciones,
Nos encontramos ante una redacción clara, que no necesita muchas explicaciones, sino solo la mente abierta al derecho que tiene cada persona de ser respetada en su autonomía sexual, en su libertad sexual, tan cara en especial a las mujeres, que evidentemente, no solo se da cuando hay penetración, coito.
Ante la gravedad de las violaciones constitucionales y legales en referencia a la conferencia de prensa de los médicos de fecha 28 de octubre en sede del Ministerio Publico, en el cual se investiga una supuesta coacción sexual donde todos los involucrados son menores de edad, sigo esperando que el Fiscal General del Estado se decida a investigar quién o quiénes son responsables de la misma, y que el vergonzoso y denigrante hecho no sea gratuito para sus instigadores.
Solo así, SERÁ JUSTICIA.
(*) Abogada.