Abogado VIH

Aunque mucho se habló de él, el único registro gráfico que tenemos de su existencia es su paso en rauda marcha, flanqueado por policías y con la cabeza encapuchada, al momento de su detención, el viernes último por orden de la fiscala Fátima Britos.

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Era la única referencia física del abogado penalista de 49 años denunciado por transmitir VIH a varias mujeres, a sabiendas de padecer esta afección. El debate en las redes sociales y fuera de ellas se encendió de inmediato: ¿Por qué no se da a conocer el nombre de esta persona sobre quien pesa siete denuncias por este hecho? 

El primer salvavidas lanzado a este hombre se encuentra en la Ley 3.940/09 que en su artículo cuarto, inciso tercero, reza que es “confidencial, tanto de la prueba como del resultado de la misma, entre el personal de salud involucrado y el usuario”.

Pero no habla de cómo proteger a potenciales víctimas de sicópatas como estos. Y así, la sensación de indignación queda latente atendiendo a que esta persona tiene denuncias en cadena de una considerable cantidad de mujeres (extraoficialmente, 13) a quienes convenció para tener relaciones sin protección, a sabiendas que vivía con el VIH y conociendo los riesgos de transmisión que representan en la vida de ellas y de los hijos (cinco) concebidos de algunas de las uniones. Otras víctimas temen hacer la denuncia y otras dos ya fallecieron por complicaciones ocasionadas por el virus. ¿Si esto no es ser un criminal, qué otro nombre podría tener?

Así las cosas, amerita conocer el nombre de este abogado penalista de 49 años, quien utilizó su cuerpo como arma para perpetrar un crimen y hacer daño a otras personas con premeditación y alevosía. “Se enojaba si le pedía usar preservativo”, declaraba el mismo viernes una de las víctimas a quienes contactaba vía redes sociales y les pedía tener hijos y rehacer su vida con ellas.

A los ojos de la justicia, esta persona cometió un delito tipificado como lesión grave, que según el Código Penal impone cárcel al perpetrador hasta por 10 años. Y pese a que algunas organizaciones defiendan su derecho de intimidad, aquí la discusión no se trata de regirse por el artículo cuarto, inciso tres de la citada ley, ni tampoco del artículo segundo, cuando define discriminación, ni los artículos 16, 18 o 20.

En este caso y ante la gravedad de su actuación, su derecho a la intimidad debe ceder ante el evidente interés público en que se conozca quién es. Esto porque usó su cuerpo infectado para causar daños graves a sus víctimas. Si no se sabe quién es y no se muestra su imagen, otras mujeres pueden estar en riesgo de muerte.

Si se mantuviera en secreto su nombre se estaría aplicando de manera abusiva la protección prevista para enfermos (que no delinquen) en detrimento de la salud pública y de las potenciales víctimas.

mescurra@abc.com.py

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