Militares en seguridad

El ministro de Defensa, Bernardino Soto Estigarribia, explicó esta semana en radio 7.30 AM, ABC Cardinal, el plan del gobierno de involucrar a nuestras Fuerzas Armadas (FFAA) en la lucha contra el “crimen organizado”, admitiendo que ello requerirá una discusión constitucional pues el Artículo 173 de nuestra Constitución lo prohíbe categóricamente.

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Dicha disposición constitucional establece que la misión de las FF.AA. “es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas”.

Hay dos razones por las que el Artículo 173 de nuestra Constitución precisa esas misiones: Una de orden práctico y otra de orden histórico.

La de orden práctico es que la defensa de la integridad territorial requiere de una doctrina, un equipamiento y un entrenamiento absolutamente distintos, diferentes, a los que se requieren para combatir al crimen organizado.

La defensa de la integridad territorial requiere el estudio de hipótesis de conflicto sobre las amenazas externas al ejercicio de nuestra soberanía derivadas, por ejemplo, de las políticas exteriores de Brasil, Argentina y Bolivia con respecto a nuestro país, que tienen que ver con nuestras fuentes compartidas de energía, nuestras fuentes compartidas de agua, nuestro control de las fronteras que compartimos. Eso constituye la doctrina militar paraguaya.

El equipamiento derivado de esa doctrina tiene por objeto imponer, a cualquiera que pretenda menoscabar el ejercicio de nuestra soberanía, un costo prohibitivo. Eso se denomina capacidad de disuasión.

Y el entrenamiento derivado de la capacidad de disuasión consiste en preparar a nuestros compatriotas dedicados al servicio de la defensa en el uso decisivo del equipamiento disuasivo en los términos de la doctrina militar.

Si se distraen los escasos recursos presupuestarios en la lucha contra el crimen organizado, se debilita la defensa de nuestra integridad territorial, por la sencilla razón de que el combate al crimen organizado requiere otra doctrina, otro equipamiento y otro entrenamiento, distintos, diferentes y, en realidad, incompatibles. Esa es la razón práctica por la que las FF.AA. no deben dedicarse a la lucha contra el crimen organizado.

La razón histórica es que el anterior intento de dedicar a las FFAA a asuntos de seguridad interior, bajo el imperio de la “doctrina de seguridad nacional”, terminó en la tragedia de las dictaduras militares que asolaron a América Latina desde los años 1940 hasta los años 1980, porque supone que hay un “enemigo interno” que termina siendo el propio pueblo al que las FFAA deben servir y de cuyos impuestos viven. La Historia es experiencia y tirar la experiencia por la ventana es cosa de estúpidos.

El ministro Soto Estigarribia propuso como modelos Brasil y México. No cuenta que en Brasil las FF.AA. nunca abandonaron la “doctrina de seguridad nacional” y que en México le decisión de involucrar a las FF.AA. en la lucha contra el crimen organizado, tomada por Felipe Calderón, le costó a los mexicanos ochenta mil muertos civiles. Porque la Historia no habla en vano.

evp@abc.com.py

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