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La magistrada Sánchez rechazó pedidos de desestimación de las fiscales Silvana Otazú, Sonia Mora y Teresa Sosa, quienes recurrieron a la Cámara de Apelación la decisión de primera instancia.
Sánchez argumentó que el Ministerio Público no es parte en los delitos de acción penal privada. Sin embargo, interviene al solicitar la desestimación del caso.
“Al no tener acción la fiscalía para requerir y perseguir hechos punibles de acción penal privada, tampoco puede requerir desestimación alguna. El artículo 301 del Código Procesal Penal, que hace referencia a obstáculo legal o que el hecho denunciado constituye o no hecho punible serían circunstancias a ser consideradas, pero en delitos de acción penal pública. El Ministerio Público carece de legitimación para requerir la desestimación de la denuncia y se estaría obrando en forma equivocada si esta Magistratura decidiera acoger o denegar dicho requerimiento”, enfatizó la jueza.
La magistrada apuntó que lo que tiene que hacer la Fiscalía es comunicar a la víctima que debe presentar una querella autónoma y que ahí concluye su función, porque no puede tener intervención en los delitos de acción penal privada.
Sin embargo, en los cinco casos apelados, los camaristas Cristóbal Sánchez, José Waldir Servín y Agustín Lovera Cañete no compartieron la postura de la magistrada y en consecuencia anularon los auto interlocutorios recurridos por las fiscalas Mora, Sosa y Otazú.
Los miembros del Tribunal de Apelación enfatizaron que los fallos son defectuosos, atendiendo que existe una grosera contradicción entre la parte resolutiva y el fundamento de la magistrada. “La misma, por un lado alega que la Magistratura a su cargo estaría obrando equivocadamente si acoge o deniega el requerimiento fiscal, para luego rechazar las desestimaciones solicitadas. La jueza ha incurrido en el vicio de la falta de motivación lógica, ya que la decisión debe ser no contradictoria, en el sentido de que no se empleen en el razonamiento juicios contrastantes entre sí, que al oponerse se anulan”, enfatizaron los camaristas en las cinco resoluciones a favor de las fiscalas.
El artículo 305 del Código Procesal Penal dispone: Desestimación. “El Ministerio Público solicitará al juez, mediante requerimiento fundado la desestimación de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, cuando sea manifiesto que el hecho no constituye hecho punible, o cuando exista algún obstáculo legal para el desarrollo del procedimiento”.
“La desestimación figura como uno de los requerimientos fiscales que componen el elenco de atribuciones del Ministerio Público en la fase preparatoria. La norma le asigna la posibilidad de solicitar al juez penal de garantías, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales en los siguientes casos: “cuando sea manifiesto que el hecho no constituye hecho punible” o por encontrarse ante un obstáculo legal para el desarrollo del procedimiento”, señaló el Tribunal.
Agregó que “por obstáculo legal debe entenderse la acción o hecho que impide el desarrollo de una acción, el obstáculo hace la cosa impracticable. Por legal se entiende lo prescripto por ley y regulado por ello”.
“Justamente un caso de obstáculo legal para el desarrollo del proceso se da en los delitos de acción penal privada de la víctima, según se establece en el artículo 17 del CPP. Una causal que apoya la solicitud de desestimación por parte del fiscal, es la referida a la prohibición legal de intentar la acción, que ocurre cuando los hechos expuestos en la denuncia se refieren a delitos de acción penal privada”, resaltaron los camaristas.
Con los cinco fallos anulados, la Cámara deja sentada la postura de que la fiscalía puede pedir la desestimación de los hechos de acción penal privada.
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