Cargando...
“Es imposible. Primero porque está recusado el tribunal conformado por el 454 que no dio trámite a la suspensión del proceso y está en 1ª Sala, y los miembros del tribunal de 1ª Sala se expidieron con respecto a la nulidad (de la absolución) y reenvío no pueden estudiar porque ya estudiaron el fondo de la cuestión, o sea, se tiene que conformar un nuevo tribunal. Ese tribunal se tiene que notificar a las partes si no hay causal de recusación o inhibición de algún miembro. Además, cualquiera sea el tribunal, tendrá que resolver sobre la recusación y el 454 del CPP, si se suspende o no hasta que se resuelvan los recursos interpuestos ante la Corte”, indicó.
Sánchez afirmó además que el caso prescribe en setiembre.
“El 4 de setiembre de 2008 fueron imputados nuestros clientes. El 4 de setiembre de 2014 sería el doble del plazo, vale decir, corre la prescripción. Además, no hay que olvidar que el 9 de setiembre de 2014 entra en vigencia la ley suspendida que había acortado los plazos, la 4669/12, firmada por el entonces presidente Federico Franco, que reducía los plazos a 3 años, y la ley modificatoria la dejó en suspenso por dos años, y esos dos años corren a partir del 9 de setiembre de 2014”, acotó.