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Respecto al pedido de nulidad del escrito de imputación, el abogado defensor, Mario Elizeche Baudo, indicó que la fiscala María Estefanía González no tuvo en cuenta que los “hechos ya fueron fundados en otro fuero”.
En ese sentido, el juez consideró que la agente tuvo “los elementos suficientes de sospecha sobre la existencia del hecho y sin entrar en mayores detalles acerca del mismo, la agente fiscal debe formular el acto de imputación bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que en consecuencia no se observan vicios ni otro tipo de defectos procesales...”.
Agregó que se cumplieron los requisitos de identificación del imputado, además de la descripción sucinta de los hechos que se le imputan y se indicó el lapso de tiempo para investigar.
Con relación a la excepción de falta de acción de los querellantes Pedro Benítez y Daniel Llano, el magistrado dijo que “reúnen la calidad de víctimas en esta causa” al ser jubilados de la Caja.
Según el Ministerio Público, Caballero Candia percibe de forma paralela su salario como funcionario de la Comuna de Asunción, que alcanza G. 2.983.580, y como presidente de la Caja de Jubilaciones obtiene una dieta de nada menos que G. 20.161.539.
El mismo cuenta con otro proceso penal por daño de US$ 3 millones.