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Los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Carlos Ortiz Barrios señalaron en el caso referido más arriba que cuando el procesado presenta demasiados incidentes para trabar el normal desarrollo del proceso evidencia su falta de sometimiento al Poder Judicial.
Incluso recordaron el artículo 243 del Código Procesal Penal, que habla del “peligro de fuga” y que, en el inciso 4º, habilita al juez a enviar a prisión al enjuiciado cuando no se somete a la persecución penal.
“Se deberían revocar las medidas sustitutivas con las que fue beneficiado y disponer su prisión preventiva por ser indispensable (artículo 19 de la Constitución y 242 del CPP) para la realización de la audiencia preliminar y los trámites siguientes del procedimiento”, dijo Arias en el juicio a Rolón Pose.
Por otro lado, es necesario que los fiscales también soliciten sanciones a los chicaneros con poder político o económico. Al igual que el Poder Judicial, el Ministerio Público hasta ahora es muy complaciente.