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Con los votos favorables del ministro de la Corte Miguel Óscar Bajac y de los camaristas Carlos Escobar y Eusebio Melgarejo, confirmaron el Acuerdo y Sentencia N° 193 del 3 de julio de 2014 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, que concedió el cobro de su jubilación a la exjueza Ortiz de Silva.
Para la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda, la jubilación de la exmagistrada no era viable porque al momento de su destitución no contaba con la edad requerida de 50 años, como mínimo. “El derecho a la jubilación solo se perfecciona cuando el trabajador cumple con todos los requisitos en el ejercicio del cargo como empleado activo, y en este caso, no se cumplió con la exigencia de la edad”, contestó Hacienda al solicitar a la Corte que revoque la resolución del Tribunal de Cuentas.
Sin embargo, el ministro Bajac (primer opinante) sostuvo que la destitución de Ortiz de Silva se produjo en el mes de julio de 2012, cuando ya tenía 31 años y 4 meses de antigüedad laboral y ya había superado los 50 años.
El Jurado probó el mal desempeño de la exjueza en la causa “Cheminter s/ convocatoria de acreedores”.