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Tanto Ávalos como Piatti, actual presidente de la Asociación de Peritos Judiciales del Paraguay, sostienen que la designación como peritos caligráficos de los peritos en criminalística de los policías en servicio activo Emigdio Montiel y José Rojas, así como el perito contador Pedro Figueredo, es nulo e ilícito, según la ley.
La Ley N° 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, en su Art. 11 dispone: “El personal de la Policía Nacional en servicio activo no puede ejercer, mientras dure en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial”.
Sin embargo, la jueza penal de garantías N° 1 de Ciudad del Este, Teresita Cazal, designó a los tres policías en servicio activo como peritos. Además, los uniformados que son peritos en criminalística y perito contador deben realizar una pericia caligráfica, que nada tiene que ver con su ciencia o arte.
Los camaristas Lorenzo Rodríguez, Miryam Meza de López e Isidro González ratificaron la resolución de Cazal a pesar de que admiten la irregularidad, con el argumento que no se recurrió en el plazo oportuno. Se sabe que los actos nulos se pueden recurrir en cualquier momento.
Este fallo fue recurrido ante la Sala Constitucional de la Corte, que en la Resolución N° 1228/03 ya excluyó a policías activos que actuaron como peritos.