Jurado echa a un fiscal, suspende a otros dos y a cinco magistrados

El fiscal José Luis Brusquetti fue removido ayer de sus funciones. Fueron suspendidos los camaristas Rodolfo Martínez, Sixto Melgarejo, Miguel Onieva Agüero, Graciela Panza y Carlos Goiburú; los fiscales Julio César Yegros y María Adelaida Vázquez.

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El Jurado argumentó los siguientes motivos: “a) había negociado con el imputado en una investigación fiscal a su cargo, la forma en que iba a terminar la etapa investigativa, con lo cual se violó el principio de objetividad que debe imperar en la actuación del Ministerio Público; y, b) recibió una suma de dinero, a cambio de una salida favorable al imputado en un determinado proceso, con lo cual se desconoció la obligación de la objetividad, mediante conductas reprobables”.

En el caso de los camaristas Martínez, Melgarejo y Onieva miembros de la 2ª Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, el Jurado dispuso iniciar de oficio el enjuiciamiento de los mal desempeño de funciones, por los siguientes hechos: “a) no se habría notificado a una de las partes, la conformación de un Tribunal, violentando el derecho de la defensa en juicio, de ser juzgado por un Tribunal competente; y, b) se habría intentado pronunciar respecto a una excepción de inconstitucionalidad, cuando que dicha facultad es exclusiva de la Sala Constitucional de la Corte”.

El juez Carlos Goiburú, quien había ordenado el desalojo de indígenas de tierras ubicadas en Curuguaty, pero que al día siguiente de ejecutarse la sentencia revocó su decisión, también fue suspendido por los siguientes motivos: “a) Habría dispuesto ciertas diligencias sin que se hayan puesto a conocimiento de la parte demandada, causando estado de indefensión; b) no recabó un dictamen fundado sobre el derecho consuetudinario de los indígenas, quienes eran la parte demandada, exigencia que surge de la Ley Nº 904/81; c) a sabiendas que los demandados eran parte de un pueblo indígena, dispuso el desalojo de los mismos del lugar donde se encontraban habitando, sin que exista el expreso consentimiento de los mismos, mandato que indica el artículo 64 de la Constitución de la República; y, d) resolvió hacer lugar a un incidente de nulidad, cuando el mismo carecía de jurisdicción para pronunciarse sobre ello, puesto que ya había dictado la sentencia definitiva”.

La jueza Graciela Panza de lo laboral de Ciudad del Este también fue suspendida, aunque no se especifican los motivos, en el informe del Jurado.

El órgano también tomó una decisión con relación al fiscal Julio César Yegros que llevó adelante una investigación por presunto lavado de dinero en cambios Tajy de Alto Paraná.

“a) No habría realizado una exhaustiva investigación sobre los hechos punibles, en aparente violación al principio de objetividad; b) habría solicitado la desestimación de una denuncia, sin que se hayan reunido los requisitos para ello; c) habría ignorado las reglas de la pericia y las relativas al consultor técnico, para utilizar un informe técnico como basamento de su pedido de desestimación; y, d) habría devuelto las evidencias secuestradas, sin que haya dado intervención al órgano jurisdiccional, en supuesto desconocimiento de normas elementales del Código Procesal Penal”, dice el informe del Jurado.

Finalmente, fue suspendida la fiscala de Alto Paraná María Adelaida Vázquez por su intervención en un caso de drogas.

El jurado sostiene que la fiscala: “a) habría sostenido la procedencia del otorgamiento de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de un imputado por un hecho punible tipificado como “crimen”, en contra de la disposición del artículo 245 del Código Procesal Penal; b) habría formulado oposición sobre la concesión de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, de manera escrita, en aparente violación a los principios de oralidad e inmediatez expuestos en los artículos 1º y 251 del Código Procesal Penal; c) no fundamentó la referida oposición, cuya exigencia surge del artículo 55 del Código Procesal Penal; y, d) se allanó a un pedido de internación de un imputado, en contra de las reglas previstas para ese tipo de planteo, conforme al artículo 254 del Código Procesal Penal”.

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