Jueza rechaza la impugnación de paternidad en fecundación asistida

En un caso sin precedente en el Poder Judicial, la jueza de la Niñez María Luisa Bajac rechazó ayer la impugnación de paternidad que promovió D. A. B. para que las mellizas nacidas –mediante fecundación asistida– de su matrimonio con M. A. V. dejen de llevar su apellido. La magistrada señaló que el padre consintió en que su mujer se embarace por dicho método y que sobre todo se tiene que tener en cuenta el “interés superior” de las niñas.

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“Del análisis minucioso de las pruebas producidas en el expediente surge en forma indubitable que el actor (padre de las menores) ha otorgado su consentimiento a los efectos de someterse a la técnica de fertilización asistida denominada heteróloga. Es decir, por medio de donante anónimo de esperma, sabiendo que el niño o niña que se concebiría a través de esta técnica no tendría su material genético. Se ha acreditado la voluntad pro creacional del actor en el presente caso, razón que imposibilita que la acción de impugnación tenga andamiaje”, señaló en una parte de su resolución la jueza.

Para la magistrada es “inadmisible que el propio Estado, vía Poder Judicial, haga lugar a la pretensión del actor, pues ello no satisfaría ningún interés actual de las niñas y, por el contrario, atendería no solo contra la identidad dinámica de las menores, sino contra la estabilidad sicológica de las mismas al introducir factores de perturbación de los vínculos creados en el seno de la familia y la sociedad, amén de ser directamente violatoria de la Convención que también dispone que ningún niño debe ser objeto de injerencias ilegales o arbitrarias en su vida privada y en su familia”.

“Las niñas tienen derecho a que se las resguarde el estado de hija, en especial cuando dicha situación se encuentra, como ocurre en este caso, consolidada por el paso del tiempo, que suele traer el afianzamiento de los lazos de afecto y de amor. Dicho interés está por encima de cualquier otro”, resaltó la jueza de la Niñez.

Apuntó que el caso que se plantea “desborda la normativa jurídica existente en nuestro país, ya que el Paraguay carece aún de una legislación que regule la filiación derivada de las nuevas técnicas de reproducción asistidas”. “Es indudable que nuestra legislación debe ser adecuada a los tiempos que corren, donde existe una nueva forma de filiación que tiene su fuente en lo que la doctrina ha denominado ‘voluntad pro creacional’, que no es otra cosa que el consentimiento informado, otorgado en forma libre por aquellas personas que se someten a las técnicas de reproducción asistidas”, dijo.

Trasmisión del virus del sida

Este caso también tiene una derivación penal, debido a que la mujer querelló a su exmarido porque le transmitió el virus del sida.

La querellante aseguró en su escrito que su exesposo no le contó que tenía VIH y que mantuvieron relaciones sexuales sin prevención.

Dijo que se percató que se infectó cuando se fue al médico para una cirugía de la nariz y allí le pidieron que se haga una prueba, que le salió positivo. La querella asegura que se trata de una lesión grave. El caso tiene el juez Hugo Sosa Pasmor.

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