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El magistrado Rodas dejó sin efecto el acuerdo firmado el 20 de febrero del 2012 entre el entonces procurador general de la República, Pedro Valiente Lara, y Mauri Arza Huerta y María Carmen Irene Arza Huerta, mediante el cual el Estado adquiere la finca N° 41470 de Luque, por G. 45.675.000.000.
El 24 de octubre del 2013, el fiscal general del Estado Javier Díaz Verón presentó una demanda de nulidad de acto jurídico, tras lo cual el juez dispuso la suspensión de la ejecución del acuerdo, como medida cautelar.
Mediante dicho acuerdo, Valiente Lara comprometió al Estado paraguayo al millonario pago a los Arza Huerta, como una manera de dar solución al problema derivado del reclamo de la familia, que denunció la usurpación en 1943 de ocho hectáreas de su propiedad, por parte de la Fuerza Aérea.
Rodas afirma que el procurador general de la República no puede asumir obligaciones que comprometan al Estado paraguayo, potestad exclusiva del presidente de la República o de los ministros del Poder Ejecutivo, en la medida que dicha atribución le sea delegada.
En este caso específico, el juez afirma que corresponde al ministro de Defensa asumir dicho compromiso.
“Debemos resaltar que en el caso de autos se produjo una adquisición de inmueble. Al producirse la adquisición de un inmueble tiene que aplicarse indefectiblemente la Ley 2051/03, Ley de Contrataciones Públicas, la cual otorga la potestad de adquirir a la Unidad Operativa de Contrataciones de cada ministerio; por ende, notamos que en el presente acto la compra debía de haberse realizado por parte del Ministerio de Defensa Nacional, con la observancia de los procedimientos de la ley de contrataciones públicas, aunque sea por vía de la excepción, situación que tampoco se ha realizado, sino que se ha iniciado un procedimiento total y absolutamente al margen de la Ley 20151/03, como consecuencia de una transacción”, concluyó el juez.
Rodas destaca, asimismo, que el acuerdo tampoco cumplió con las exigencias requeridas por la Ley 20151/03 (art. 37 incs. a y b), pues carece de identificación del crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del contrato, entre otras deficiencias.