Los miembros del tribunal Arnaldo Fleitas, Elsa García y Víctor Medina impusieron a Figueredo la comparecencia mensual desde el 1 al 10 de cada mes, para la firma del libro respectivo; prohibición de cambiar de domicilio y restricción de salir del país sin autorización del juzgado de ejecución.
Estas reglas de conducta deben ser cumplidas por el plazo de 2 años, y en caso de su incumplimiento, Figueredo irá a prisión.
En un cuestionado fallo, los miembros del tribunal condenaron a Figueredo por la transgresión al Código Penal y a una ley que sanciona delitos del medio ambiente.
En primer lugar, el tribunal encontró culpable a Figueredo por el delito de “procesamiento ilícito de desechos”, previsto en el Art. 200 del Código Penal, inc. 1°, numerales 1 y 2; y por el Art. 5 inc. e) de la Ley N° 716/96 “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”, ambas calificaciones en calidad de autor.
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La condena es porque Figueredo “almacenó” pilas, baterías, y desechos hospitalarios, fuera de las instalaciones dispuestas para ello. No previó el tratamiento adecuado para este tipo de contaminantes, dice el fallo del jurado.
Con relación a la Ley 716, fue encontrado culpable porque no tenía licencia ambiental.
La defensa de Figueredo justificó su acción diciendo que solo quería brindar una ayuda a la comunidad al acopiar los desechos hasta que los a los mismos se les dé un tratamiento final. Agregó que esa necesidad de ayudar le debió eximir del proceso penal.