Grosero blanqueo del Jurado a fiscales que violaron la Constitución y la ley

Pese a la clara prohibición constitucional y legal, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados blanquearon a varios fiscales que solicitaron permiso para ocupar altos cargos en el gobierno de Horacio Cartes. La Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público solo los habilita a ejercer la docencia, según un dictamen de la Dirección Jurídica del órgano juzgador que fue ignorado por sus propios miembros.

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El abogado Alfredo Enrique Kronawetter Zarza, director jurídico del órgano juzgador, fue contundente en el dictamen que elevó a los miembros del Jurado, que ignoraron la violación constitucional y legal del fiscales y resolvieron archivar el caso.

Kronawetter Zarza refiere en su escrito que el artículo 270 de la Constitución reza: “De los agentes fiscales. Los agentes fiscales son designados en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial”. Luego hace referencia al artículo 254 de la CN, que dispone: “De las incompatibilidades. Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos”.

Para el director jurídico, no existe dispositivo constitucional que habilite el ejercicio de otra función para el cual fuera designado un agente fiscal. Resaltó que la propia Ley Nº 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público” se encarga de rememorar el texto fundamental, cuando leemos el artículo 91, que textualmente reza: “Incompatibilidades de los fiscales y prohibiciones generales. Serán incompatibles con los cargos de funcionarios fiscales: 1) …; 2) Cualquier otro empleo o cargo público o privado remunerado, salvo la docencia a tiempo parcial, siempre que ella no perturbe el ejercicio de sus funciones; se comunicará la decisión de ejercer la docencia al fiscal general del Estado, quien podrá ordenar al funcionario que limite esa actividad o la ejerza de un modo compatible con sus funciones (…)”.

“Debe advertirse de dicha norma que se refuerza el sentido ya plasmado en el texto constitucional: el ejercicio ineludible del cargo de un agente fiscal, con la inclusión de mayores restricciones para su implementación en cuanto a la excepción –el ejercicio de la docencia– sujetándola a controles más fuertes que las expuestas en la Constitución, lo que denota que el verdadero sentido de asegurar la prestación del servicio a través del ejercicio efectivo del cargo de un agente fiscal”, enfatiza el dictamen.

Las incompatibilidades previstas en el artículo 254 aplicables a los agentes fiscales por mandato constitucional del artículo 270 son causales de mal desempeño de funciones (artículo 14, literal “a” de la Ley Nº 3759/09), lo que amerita el estudio a cargo del organismo pertinente. 

Sin embargo, los miembros del Jurado ignoraron el contundente dictamen del director jurídico y archivaron el caso en la plenaria del martes pasado.

Votaron por el blanqueo el presidente del órgano, Cristian Kriskovich; los senadores Enrique Bacchetta y Fernando Silva Facetti; la ministra de la Corte, Gladys Bareiro de Módica; el abogado Adrián Salas y el diputado colorado Ramón Romero Roa. El diputado liberal Eusebio Alvarenga votó por el enjuiciamiento.

El ministro de la Corte Raúl Torres Kirmser no participó, según se supo.

Varios fiscales solicitaron permiso durante la era de Javier Díaz Verón para ocupar cargos en el gobierno de Horacio Cartes.

Favorecidos con permisos

Los exministros del Interior Lorenzo Lezcano y Ariel Martínez habían solicitado permiso como fiscales. El segundo, después, renunció.

La fiscala Soledad Quiñónez también había solicitado permiso para ser ministra Anticorrupción.

El fiscal Jalil Rachid fue viceministro del Interior, y después volvió al Ministerio Público.

Estos son algunos ejemplos de los fiscales con permiso para ocupar cargos en el gobierno, pese a la expresa prohibición de la Constitución y la ley.

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