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Los ministros Óscar Bajac (preopinante) y César Garay votaron por revocar la sentencia. El doctor Raúl Torres Kirmser dijo que la indemnización que corresponde es de G. 1.507.730.000.
Appleyard accionó contra Bogarín, a quien acusa de haber incurrido en un error procesal al ordenar su prisión con base en un hecho distinto al que se investigaba en el expediente caratulado “Lino César Oviedo Silva y otros sobre homicidio doloso”, derivado de los hechos ocurridos los días 26 y 27 de marzo de 1999.
Bogarín alegó que no existió acto ilícito cometido por él, que sirva como base al supuesto error judicial señalado por el demandante.
El ministro Bajac afirmó que el sobreseimiento o absolución ulterior del imputado no convierte en ilegítima o irregular la prisión preventiva que sufrió durante el proceso.
“Siempre que la prisión preventiva se solicite o dicte con fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, sin arbitrariedad ni desviación de poder, aún cuando hay “error judicial”, no es imputable en términos de ilicitud al funcionario que la solicitó o decretó, ni puede servir de fundamento de su responsabilidad”, apuntó Bajac.
Enfatizó que Bogarín, en su condición de juez, actuó dentro del ámbito de su competencia jurisdiccional. “Su fallo se ha ajustado a lo que estrictamente dispone el artículo 337 del anterior Código de Procedimientos Penales; por lo que inexorablemente debemos concluir en el sentido de que no existe acto u omisión ilícitos en términos civiles”, acotó.
El fallo deja un importante precedente para los jueces y fiscales que son demandados por sus decisiones en ejercicio de sus funciones.