Corte establece plazos para definir la situación de niños en abrigos

La Corte Suprema de Justicia dispuso una serie de medidas tendientes a regular el proceso a seguir con relación a los niños afectados por medidas de abrigo, que actualmente totalizan unos 1.700 en todo el país. La principal determinación fue el establecimiento de plazos perentorios para el cumplimiento de las distintas etapas (ver cuadro), con vistas a lograr la desinstitucionalización.

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La Acordada Nº 834 fue dictada en la sesión plenaria de esta semana, en coincidencia con una serie de publicaciones realizadas por nuestro diario sobre la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes en distintos hogares abrigos del país, actualmente convertidos en verdaderos depósitos de niños.

La acordada firmada por la Corte Suprema de Justicia presidida por Antonio Fretes obedece a una recomendación realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura en el pasado mes de abril y que advertía graves falencias en la actuación de los distintos operadores del sistema.

Los ministros señalan en el documento que el Código de la Niñez y la Adolescencia, que entró en vigencia en el año 2001, “no contempla el procedimiento a seguir una vez ordenadas las medidas de protección y apoyo, siendo el abrigo institucional de especial interés, considerando el efecto que ocasiona la misma en el desarrollo de un niño, niña o adolescente, y que por tanto se deben extremar los recaudos para garantizar la temporalidad de la misma”.

Por esta razón, establecen plazos para una serie de procedimientos a cargo de la Dirección de Protección Especial (Diproe) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, de los juzgados y defensoras de la Niñez y la Adolescencia.

La Corte estableció, además, que en los casos que el juzgado decida enmarcar el proceso dentro de las previsiones de la Ley de Adopciones, ordenará la intervención del Centro de Adopciones de la SNNA, que conforme lo establecido en la Ley 1136/97. Agrega que “en los casos en que el Juzgado concluya como consecuencia del informe final del Equipo Asesor o de la Diproe de la SNNA, que no será posible la inserción o reinserción familiar ni la adopción, el mismo equipo deberá recomendar la entidad de acogimiento residencial más adecuada para la permanencia del niño, niña o adolescente”.
Revisión, de oficio

La revisión de oficio, cada 30 días, de la observancia de derechos de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados en las entidades de abrigo, a través de la Defensoría y de la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia intervinientes en cada caso, es otra de las medidas establecidas por la Corte.

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