Corte audita proceso a portuarios que prescribió gracias a dilaciones

Ante presuntas irregularidades en la causa penal que investiga a exjefes portuarios por soborno agravado, la Corte ordenó auditar el expediente. Los acusados fueron beneficiados por un tribunal con la extinción del caso pese a las innumerables chicanas.

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El miércoles 1 de abril pasado, el tribunal de sentencia integrado con los jueces Elio Rubén Ovelar, Gloria Hermosa y Juan Carlos Zárate decretó la extinción del proceso por prescripción, por haber transcurrido más del doble del plazo (6 años y 6 meses) de la pena prevista de 3 años, para el delito de soborno agravado.

Para el colegiado, bastó haber transcurrido los 6 años y 6 meses para prescribir la causa. A este plazo solamente se le descontó el tiempo que le impusieron como rebeldía a los procesados, no así el tiempo que transcurrió por los planteamientos dilatorios de las defensas.

El caso de soborno agravado a los exportuarios se inició entre los días 25, 26 y 27 de agosto y 1 de setiembre de 2008, en un procedimiento filmado por el entonces fiscal Arnaldo Giuzzio cuando los entonces administradores de Puertos entregaban sumas de dinero al expresidente de Puertos Albino González. El tribunal decretó que la prescripción operó en las citadas fechas, pero del año 2014.

Durante el juicio oral, el fiscal Luis Piñánez solicitó que al plazo de 6 años y 6 meses transcurridos debía descontarse el tiempo en que las defensas recurrieron a las chicanas.

El Ministerio Público solicitó la aplicación de la “teoría de los tiempos muertos” –según Alberto Binder–, o la de “estancamiento procesal” (Enrique Bacigalupo). Esta doctrina ya fue aplicada por la Sala Penal de la Corte, según Acuerdo y Sentencia Nº 642 del 29 de diciembre de 2010 en los autos “Édgar Cataldi y otros s/ defraudación”, y el Acuerdo y Sentencia Nº 1579 del 28 de noviembre de 2013 en la causa Nº 1422/2006 “Ricardo Franco Cazó s/ abuso sexual en niños”.

Expuso que de ningún modo la prescripción debe servir para premiar la impunidad, y que no se puede culpar al Estado por el comportamiento obstruccionista de la defensa.

Fueron sobreseídos Miguel Robles (de Puerto Chaco’i), Blas Pereira (Puerto Falcón), Carlos Villamayor (Pedro Juan Caballero), Arsenio Erico Bogado (Algesa), Édgar Serafini (Ciudad del Este), Carlos Sosa (Villeta), Celso Cabrera (Encarnación), José Martínez (Campestre), Julio Silva (Itá Enramada), Julio Ibarrola (Salto del Guairá) y Wladimir González (Sajonia).

Casación

Hoy presenta la casación la fiscala Yolanda Portillo, contra la resolución del tribunal que decretó el sobreseimiento definitivo de los exportuarios.

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