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Tras casi nueve años de juicio, el proceso abierto por la muerte de la paciente Mercedes Romelia Páez, fallecida el 8 de agosto del 2009, en el hospital de la Fundación Tesãi de Ciudad del Este, terminó de la manera más inesperada posible.
Los antecedentes del caso dan cuenta de que cuando los abogados Cecilia Pérez y Alfredo Delgado presentaron el recurso de extraordinario de revisión –acompañado de una fuerte presión del gremio médico a través de movilizaciones en todo el país– la sentencia solo faltaba ejecutarse.
Las sentencias recurridas y que ahora quedaron sin efecto son las siguientes: SD N° 77 del 15 de julio del 2013, dictada por un Tribunal de Sentencia de Alto Paraná; confirmado por el Acuerdo y Sentencia N° 11 del 9 de abril del 2014, dictado por el Tribunal de Sentencia del Alto Paraná y el Acuerdo y Sentencia N° 496 del 26 de junio del 2015, dictado por la sala penal de la Corte Suprema, que rechazó un recurso de casación.
Según informes forenses que motivaron la condena, Oviedo habría suministrado una sobredosis de analgésico que descompensó a la paciente. Posteriormente, en la unidad de terapia intensiva, Cañete colocó mal el catéter, lo que causó una hemorragia interna a la paciente.
La fiscalía solicitó en su dictamen el rechazo del recurso extraordinario de revisión, tras argumentar que no existen hechos nuevos y que la revaloración de pruebas pretendida por la defensa no está permitida.
Sin embargo, la CSJ dio lugar a la presentación de nuevas pruebas y mediante estos elementos, concluyó que el deceso se produjo por un shock séptico y por ende, que la conducta de las doctoras no tuvieron relación directa con la muerte.
Tanto Peña como Servín y Sánchez votaron por la nulidad de la condena, hubo discrepancia respecto al efecto de dicha nulidad. Servín votó por la realización de un nuevo juicio oral y los demás, por la absolución de ambas médicas.