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El camarista Rolón Fernández, de extracción colorada, había explicado la semana pasada que anularon “de oficio” el auto de elevación a juicio oral en el caso de estafa donde está procesado el legislador Bogado, porque el juez penal de garantías Julián López no dictó inmediatamente su resolución al culminar la audiencia preliminar, sino que lo hizo luego de cinco días.
También justificó Rolón que esta nulidad en el auto de elevación a juicio oral debía ser subsanada por los camaristas para evitar que se produzca alguna nulidad en el juicio oral y público.
Rolón Fernández aclaró incluso que en el caso de Bogado, la apelación general contra el auto de elevación a juicio oral fue declarado “inadmisible”, pero que igual la nulidad fue declarada “de oficio”.
Sin embargo, los camaristas Rolón y Ortiz Barrios no tuvieron este celo jurídico de examinar a profundidad si había o no alguna nulidad en la causa “Roberto Galeano s/ producción de documentos no auténticos”, y declararon inadmisible la apelación contra la resolución que elevó el caso a juicio oral.
Rolón y Ortiz Barrios, en un proceso de producción de documentos no auténticos, hicieron resaltar en la resolución de Cámara, que la apelación contra el auto de apertura es irrecurrible (ver infografía).
Tampoco los camaristas Rolón ni Ortiz Barrios tuvieron en cuenta que el juez Óscar Delgado resolvió la elevación de la causa a juicio oral, cinco días después de haber culminado la audiencia preliminar. La apertura a juicio oral se declaró el 24 de julio de 2013, por A. I. N° 657.
Estos camaristas también se contradijeron al mencionar que es en el juicio oral donde se pueden revisar las nulidades u otros vicios procesales. En el caso de Bogado, dijeron que la Cámara debía estudiar de oficio la nulidad.