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El 31 de agosto pasado, los miembros de la Cámara de Apelación Penal, Cuarta Sala, dictaron el auto interlocutorio N° 249, por el cual rechazaron una nueva recusación de Rolón Pose contra el juez de garantías Rubén Riquelme. En la misma resolución, los camaristas recomendaron al magistrado que revoque las medidas alternativas a la prisión que le había otorgado al exministro, atendiendo que debido a las numerosas chicanas promovidas hace dos años y medio traba su audiencia preliminar, en la que se tiene que resolver si afronta o no juicio oral por un perjuicio a la Senavitat.
Para Arias, Rolón y Ortiz, los frecuentes incidentes dilatarios presentados por el enjuiciado y su defensa evidencian una clara falta de sometimiento al Poder Judicial. Señalaron que el Código Procesal Penal habilita a revocar las medidas alternativas a la prisión preventiva a procesados que no se someten a la persecución penal, como se da claramente en el caso de Rolón Pose.
Arias señaló que la causa al exministro se inició con la imputación formulada por el Ministerio Público el 11 de agosto de 2014. “A la fecha se han cumplido más de tres años de la imposición de medidas sustitutivas a la prisión preventiva dispuesta por el juez, que fue el 25 de agosto de 2014”, enfatizó el camarista.
Luego, la Fiscalía formuló acusación y solicitó juicio oral. Para el 26 de marzo de 2015 se fijó la realización de la audiencia preliminar, pero a partir de ahí se presentaron varios incidentes.
“La defensa del acusado interrumpió el trámite normal del proceso, lo que se puede advertir con el aplazamiento de audiencias, pedido de suspensión de audiencia, reposición y apelación en subsidio, reposo médico, aplazamiento de la audiencia preliminar, recusación con expresión de causa contra el Tribunal de Apelación que fue rechazada por la Corte, recurso de reposición en contra de la decisión de la Corte, recurso de aclaratoria en contra de la misma resolución de la Corte, nuevo recurso de reposición en contra de la aclaratoria. Finalmente, el expediente de nuevo fue remitido al Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, para decidir sobre una nueva recusación del acusado contra el juez de la causa”, enumeró el doctor Arias.
Refirió que se puede ver en los actos del procesado la nula voluntad que tiene de someterse al proceso (Artículo 243 inciso 4° del Código Procesal Penal) y que para el efecto utiliza abusivamente los medios legales, “con fines inconfesables, que como operador de justicia no puedo dejar pasar”.
El otorgamiento de medidas con que fue beneficiado el acusado y su compromiso de respetar las decisiones judiciales no condicen con su comportamiento dentro del proceso, según el camarista.
Para no ser enviado a prisión, Rolón Pose le había manifestado al juez, en la audiencia de imposición de medidas, los siguiente: “Con el permiso de su señoría, quisiera manifestar y reiterar mi sometimiento pleno a los mandatos de la justicia, de coadyuvar con la investigación. Soy yo el más interesado en aclarar el presente proceso, el cual me afecta, y también a una institución a la que quiero y aprecio mucho, a la cual le dediqué mi mayor esfuerzo e inteligencia para que sirva al mejoramiento de la calidad de vida de la gente más necesitada”.
Sin embargo, según el camarista Arias, el procesado exministro de Senavitat no cumple lo que manifestó durante la audiencia de imposición de medidas, atendiendo que en el expediente judicial se evidencian los incidentes que presentó para evitar la realización de la audiencia preliminar.
“Se deberían revocar las medidas sustitutivas con las que fue beneficiado, y disponer su prisión preventiva por ser indispensable (art. 19 de la Constitución Nacional y 242 del CPP), para la realización de la audiencia preliminar y los trámites siguientes del procedimiento”, apuntó Arias, quien además transcribir el art. 243 del Código Procesal Penal, que habla del peligro de fuga, que en el inciso 4° refiere: “...el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior del que se puede inferir, razonablemente, su falta de voluntad de sujetarse a la investigación o de someterse a la persecución penal”.
Empero, el juez Riquelme no tuvo en cuenta la recomendación de los miembros de la Cámara y, en consecuencia, mantuvo las medidas a favor de Rolón Pose, que sigue presentando incidentes dilatorios que hasta ahora impiden la realización de la audiencia preliminar.
Ley obliga al juez
El artículo 113 del Código Procesal Penal, que se refiere al Poder de disciplina, obliga a los jueces a velar por la regularidad del litigio. Es evidente que en la causa abierta a Rolón Pose, como en los procesos a varios otros políticos, la causa no se desarrolla normalmente.
El camarista Arias hizo notar que desde el 26 de marzo de 2015 no se puede hacer la preliminar al exministro, lo que evidencia una clara falta de sometimiento del mismos a la persecución penal.
Además, revela que Rolón Pose, al igual que otros políticos enjuiciados, le mintió al magistrado Riquelme cuando en la audiencia de imposición de medidas le dijo que se sometía plenamente a los mandatos de la justicia y que incluso quería coadyuvar con la investigación.
Políticos acusados
La resolución de la Cámara de Apelación deja un precedente importante para que jueces con coraje revoquen las medidas a los políticos acusados de corrupción y que hace años traban sus procesos.
Entre los encausados que dilatan sus juicios están el exministro de Agricultura y senador liberal Enzo Cardozo, el diputado colorado José María Ibáñez, el senador colorado Víctor Bogado, el diputado colorado Óscar Núñez, el exministro del Interior Rafael Filizzola y el exministro de Obras Públicas Enrique Salyn Buzarquis, entre otros. Todos lograron trabar sus juicios, la mayoría en la Corte, gracias a una justicia sometida, en que los magistrados no se animan a revocar las medidas.
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