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La impunidad que le concedieron al exjuez penal de garantías Pane Chelli se dio por mayoría.
La camarista Lourdes Cardozo votó por confirmar la sentencia de 1 año de prisión, tras probarse en juicio oral que el entonces juez Pane Chelli recibió G. 2.000.000 millones para sustituir la prisión preventiva de un procesado por tentativa de homicidio doloso, por el de arresto domiciliario.
Cardozo argumentó que el tribunal de sentencia integrado con los jueces Leticia Fracchi Vargas, Liz Ramírez y Javier Sapena Bibolini valoró conforme a la sana crítica todas las pruebas producidas durante el desarrollo del juicio oral, y que así se ha plasmado en la sentencia definitiva N° 137 de 27 de abril de 2016.
Sin embargo, para la jueza De León de Nicora el tribunal de sentencia “no ha efectuado una correcta apreciación de los medios probatorios, conforme a los parámetros de la sana crítica racional. Este hecho constituye una inobservancia del ordenamiento procesal penal y se traduce en una errónea aplicación de un precepto legal en la decisión final adoptada”, sostuvo.
A la argumentación de De León de Nicora se adhirió el camarista Santiago Adán Brizuela Servín, para revocar la sentencia condenatoria y absolver de reproche y pena al exjuez Pane Chelli.
Al Ministerio Público le llama a atención que la camarista De León de Nicora no se haya apartado de la causa, ya que su esposo, el exdiputado liberal llanista Fernando Nicora, está procesado por el fiscal de la Unidad Anticorrupción Martín Cabrera, al igual que el exjuez Pane Chelli, en otro caso. El hecho mencionado tendría que ser motivo suficiente para que la camarista se haya apartado de atender la causa.
La excusación de jueces
- El Código Procesal Penal, en su artículo 50, prevé los Motivos de excusación y recusación de jueces, y cita en el numeral 12 las causales: tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos.
- De igual manera, el numeral 13 también menciona que cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia, es motivo para que el magistrado no intervenga en los procesos penales.