Cargando...
En 1997, el Banco Nacional de Fomento había otorgado a Automotores Guaraní SACI un crédito de US$ 2.092.650, que con los intereses moratorios y punitorios trepa hoy a US$ 7.976.216, según la demanda que presentó el BNF en el juzgado del fuero civil a cargo del magistrado Bécker.
Las condiciones del crédito se pactaron en las resoluciones N° 3, acta 52, del 22 de abril de 1997 y resolución N° 30, acta N° 184, del 30 de abril de 1997, del mencionado banco.
“El crédito fue efectivamente desembolsado y percibido por la prestataria, quien para acreditarlo suscribió el pagaré a la orden de mi mandante por el aludido importe de US$ 2.092.650, con vencimiento el 29 de mayo de 2002”, dice parte del escrito de demanda presentada por el BNF.
El abogado Luis Enrique Molinas, bajo patrocinio del abogado Juan Carlos Mendonca Bonnet, opuso excepción de prescripción contra la demanda promovida por el Banco Nacional de Fomento.
“Tenemos que efectuar una relación cronológica de hechos acontecidos, para tener una mejor comprensión de la situación acontecida con el crédito que el BNF, en forma extemporánea, pretende reclamar y que, según dicen, asciende a la suma de US$ 7.976.216”, señala el abogado Molinas.
Sostiene que, en primer lugar, “como dice el representante convencional de la parte actora, mi mandante fue beneficiada con un crédito con garantía prendaria por la suma de US$ 2.092.650, suscribiendo el 9 de setiembre de 1997 un pagaré con vencimiento el 29 de mayo de 2002”.
“Las fechas mencionadas en el párrafo anterior son muy importantes para la resolución final de la defensa que se plantea, especialmente por la propia manifestación de la parte actora, al decir: Las relaciones mantenidas con la deudora se tradujeron, finalmente, en una situación de caducidad del plazo previsto para la devolución total del préstamo otorgado...”, agrega.
Molinas, en su argumento, deja entrever una suerte de negligencia de la asesoría jurídica del BNF, que no promovió la demanda en el tiempo establecido en la disposición legal.
La decisión ahora queda en manos del magistrado Bécker. Si hace lugar a la prescripción planteada por el abogado de la empresa de transporte, el banco no cobrará nada.